VÁSQUEZ/MARDONES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Comparece don Cristián Gamboa Guzmán, abogado, en representación de doña Ema Patricia Vásquez Momberg, cédula nacional de identidad Nº8.757.399-0, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Kennedy N°7900, oficina 501, comuna de Vitacura, Santiago, e interpone acción constitucional de protección en contra de don Cristóbal Andrés Lama Arriagada, en su calidad de Tesorero Provincial (S) y Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Ranco y en contra de don Juan Miguel Mardones Rodríguez en su calidad de Tesorero Provincial y Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Ranco, por el embargo ilegal y arbitrario de los dineros que aquella tiene en el Banco Santander tanto en su cuenta corriente ($14.986.328.-) como en cuatro fondos mutuos ($47.291.731.-) con ocasión de órdenes emitidas por los recurridos en el expediente de cobro administrativo -ejecutivo- de obligaciones tributarias de la Tesorería Provincial del Ranco, Rol Expediente N°10.213-2025-Río Bueno, realizado el 15 de diciembre de 2025, lo que ocurrió después ya haber embargado una propiedad cuyo avalúo fiscal excede los $2.481 millones, en circunstancias que la deuda ejecutada es de $173.246.714, por lo que evidencia un exceso en el embargo posterior de sus dineros atendido el monto perseguido en cobro. Alega la vulneración de su derecho de propiedad, y solicita a esta Corte de Apelaciones acoger su recurso ordenando a los recurridos dejar sin efecto la ampliación de embargo practicada el 15 de diciembre de 2025 sobre los dineros y fondos mutuos mantenidos en el Banco Santander, con costas. En síntesis, refiere que el 6 de noviembre de 2025 fue emitida la Nómina de Deudores y la resolución por la cual se inicia en contra de la Recurrente el procedimiento de cobro ejecutivo (en etapa administrativa) Rol Expediente N°10.213-2025-Río Bueno, por una deuda de aproximadamente $90 millones que con reajustes e intereses ascendía a $173 millones, originada en una diferencia de impuesto Global Complementario del año tributario 2020 y en tres giros por sobretasa de contribuciones del bien raíz de su propiedad ubicado en la comuna de Río Bueno, de una superficie de aproximada de 400 hectáreas y cuyo avalúo fiscal al 2º semestre de 2025 asciende a $2.481.873.762. Posteriormente se pronunciaron una serie de resoluciones el 11 de noviembre de 2025, vale decir, antes de notificar de la ejecución, por las cuales ordenó embargar cualquier tipo de fondos que la Afectada tuviere en una serie de bancos comerciales (Security, Estado, BCI y Santander) hasta por la suma de $173.246.714, ordenando la resolución notificar por carta certificada la misma en caso de que el embargo se hiciera efectivo. Señala que fue notificada de la ejecución sin su presencia el 19 de noviembre de 2025, en el Fundo Cuyaima de la comuna de Río Bueno, donde se procedió a embargar el referido inmueble de 400 hectáreas, siendo el total del monto embargado la suma de $2.481.873.762, haciendo notar una
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. 5) Que, el recurso finalmente tiene por objeto que se ordene a los recurridos dejar sin efecto los embargos realizados con fecha 15 de diciembre de 2025 sobre los dineros de la recurrente tanto en su cuenta corriente de Banco Santander como en 4 fondos mutuos a su nombre, por un total de $62.278.059, con ocasión de las resoluciones dictadas en el procedimiento administrativo de cobro de obligaciones tributarias sustanciado por la Tesorería Provincial del Ranco en causa Rol N°10.213-2025-Río Bueno. 6) Que el propio recurrente da cuenta de la existencia de un proceso reglado de carácter administrativo de cobro de obligaciones tributarias, cuya regulación se encuentra en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, el cual se encuentra en actual tramitación, y en dicha circunstancia las alegaciones y excepciones, defensas, solicitudes de alzamiento de eventuales embargos, o cualquier cuestión relativa al procedimiento debe realizarse en la causa respectiva, y, eventualmente utilizar los medios de impugnación contemplados en la ley a tal respeto respecto de las resoluciones o diligencias que causen agravio. 7) Que, no se puede pretender, reemplazar o preterir dicho procedimiento en tramitación utilizando esta vía cautelar, excepcional y de urgencia, por lo demás relativa a derechos indubitados, para dejar sin efecto actuaciones en un procedimiento no afinado, sin perjuicio de la existencia de o
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: 1) Comparece don Cristián Gamboa Guzmán, abogado, en representación de doña Ema Patricia Vásquez Momberg, cédula nacional de identidad Nº8.757.399-0, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Kennedy N°7900, oficina 501, comuna de Vitacura, Santiago, e interpone acción
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica