GONZALO GONZALEZ CORNEJO EN CONTRA DE ALEJANDRA SOTO NILO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que del tenor del recurso deducido, aparece que el recurrente no da cuenta en su solicitud de un derecho indubitado susceptible de cautela a través de la presente acción extraordinaria, sin que la conducta denunciada pueda ser calificada como una que vulnera, en concreto, alguna de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía respecto del recurrente, sobre todo
Fundamentos
considerando que la misma ya ha sido objeto de conocimiento de esta Corte a través de un procedimiento de carácter disciplinario.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso. Archívese, en su oportunidad. N°995-2026 Protección
Texto Completo (Preview)
CH/svd San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución P
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