ARRIAGADA/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de septiembre de 2025 , comparece la abogada Elizabeth Campos Poblete, en representación de doña Lily Fernanda Arriagada Palma, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A. y de la Superintendencia de Salud, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la confirmación del alza del valor del plan de salud en razón de la incorporación de una nueva carga menor de dos años, mediante resolución de 25 de agosto de 2025 dictada por la Superintendencia, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Menciona que la recurrente mantiene un contrato de salud vigente desde abril de 2010, bajo el plan denominado "Socio Mas vida MAS2005 Gold". Expone que con fecha 6 de junio de 2025 realizó la incorporación de su hija —quien para esa fecha era una carga nonata—, lo cual derivó en un incremento de la cotización total de 3,45 UF a 9,760 UF. Explica que, con la incorporación, en el apartado de descomposición de la cotización pactada, se identifica un aumento en el plan de salud, por la composición del grupo familiar, incrementándose a 7, 200 UF, por concepto de GES de 1.590 UF, por precio beneficio adicional de 0.62 UF y por prima extraordinaria de la Ley N°21.674, alcanzando un total de 9.760 UF. Argumenta que este aumento es injustificado pues la cobertura para menores de dos años ya se encuentra integrada en la Prima GES, produciéndose un doble cobro. Señala que, tras reclamar administrativamente, la Isapre confirmó el alza mediante resolución de fecha 25 de junio de 2025, fundándose en que su estructura de plan no contempla tarifa base ni factores de riesgo, sino valores por cantidad de integrantes. No obstante, refiere que la Isapre acompaña una tabla en la que se apreciaría que el valor del plan de salud aumenta según el número de cargas asociadas al plan, por lo que resulta evidente que dicho mecanismo esconde una tarifa base y factor de riesgo propios que la Isapre utilizaría de forma antojadiza. Luego, con fecha 11 de agosto de 2025, la recurrente presenta reclamo ante la Superintendencia de Salud, el cual fue rechazado por los mismos argumentos reseñados por la Isapre, reiterando que el plan se determina únicamente en función de la composición del grupo familiar. Cita, para respaldar su acción, las normas contenidas en la Circular 455 de 2024 de la Superintendencia de Salud, que instruye la suspensión del cobro por cargas menores de dos años, y hace referencia a jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Excelentísima Corte Suprema (Roles 9432-2019 y 16.630-2022). Pide, en definitiva, que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución de fecha 25 de agosto de 2025, se elimine el alza producida por la incorporación de la carga menor de dos años y se ordene la devolución de los montos cobrados en exceso, con costas. SEGUNDO: Que, Isapre Nueva Masvida S.A. evacúa el informe re
Fallo
Por tanto, el cobro de la prima GES respecto de la menor recién nacida se ajusta a derecho. OCTAVO: Que, en cuanto a la "Prima Extraordinaria", la Ley N°21.674, en su artículo 3°, literal c), dispone expresamente que las Isapres debían proponer la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario en todos los contratos que administren, con el objeto de cubrir los costos operacionales y de prestaciones, asegurando el equilibrio financiero necesario para cumplir con los fallos de la Corte Suprema y mantener las coberturas de salud. Esta Corte constata que la Superintendencia de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, dictó las Circulares IF/N° 470 y IF/N° 482, y posteriormente, mediante Resolución Exenta IF/N° 14817 de octubre de 2024, aprobó el Plan de Pago y Ajustes de Isapre Nueva Masvida, autorizando el cobro de la prima extraordinaria reclamada. NOVENO: Que, consecuentemente, el aumento del precio final del plan de salud no deriva de una decisión arbitraria de la Isapre, ni contraviene el ordenamiento jurídico. Por el contrario, la recurrida ha dado cumplimiento a un mandato legal expreso contenido en la Ley N°21.674 y a los actos administrativos dictados por la autoridad sectorial competente para su implementación. La prohibición jurisprudencial y normativa de aplicar tablas de factores de riesgo a los menores de dos años se refiere a la multiplicación del precio base por un factor asociado a la edad y sexo que encarecía desproporcionadamente el plan. Si
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 25 de septiembre de 2025 , comparece la abogada Elizabeth Campos Poblete, en representación de doña Lily Fernanda Arriagada Palma, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A. y de la Superintendencia de Salud, por el acto que estima ilegal y arbitr
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