LASTRA EDWIN/ JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece el abogado Carlos Patricio Morales Ramírez, en beneficio de Edwin Gabriel Lastra Fonseca, ambos domiciliados en calle San Martín N° 250, oficina 52, comuna de Iquique, quien entabla acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, a fin de que se deje sin efecto la orden de arresto vigente en su contra decretada en la causa RIT A-111-2012. Relata que existe una orden de arresto decretada el 27 de octubre de 2025 en la causa de cobranza previsional RIT A-111-2012, seguida ante el tribunal recurrido. Refiere que dicha causa inició por demanda interpuesta por AFP Provida S.A. en junio de 2012 y perseguía el cobro de cotizaciones previsionales por un capital nominal de $789.636. Señala que, tras años de tramitación, el tribunal practicó una liquidación con fecha 6 de mayo de 2025, determinando una deuda total de $169.849.074, suma que se compone mayoritariamente de reajustes, intereses y recargos acumulados, manteniéndose el capital original en los referidos $789.636. Indica que el amparado efectuó la consignación íntegra del capital adeudado mediante pago en la Tesorería General de la República, como consta en el documento acompañado a esta instancia consistente en el Formulario 793, Folio N° 5001331049, de 18 de febrero de 2026, por la suma de $789.636. Argumenta que, al haberse satisfecho el pago del capital, la medida de apremio personal carece de fundamento legal, debiendo perseguirse el resto de la deuda únicamente por vías patrimoniales. Invoca jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Rol N° 49.188-2025) que establece que, una vez consignado el capital, las medidas coercitivas dejan de tener fundamento. A folio 4 informa la magistrada del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, doña Fresia Esther Ainol Moncada, quien confirma los antecedentes de la causa RIT A-111-2012. Señala que se decretó el arresto por 5 días el 27 de octubre de 2025 debido a que el ejec
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la magistratura para que se dicten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, el objeto del recurso es dejar sin efecto la orden de arresto dictada el 27 de octubre de 2025, fundada en que el amparado ya consignó la totalidad del capital de las cotizaciones adeudadas correspondientes a $789.636, y que mantener el apremio por el saldo restante – que consiste en intereses y multas que elevan la deuda a más de 169 millones de pesos- resulta ilegal y desproporcionado. Tercero: Que, el artículo 12 inciso cuarto de la Ley N°17.322 dispone que "La consignación de las cantidades adeudadas hará cesar el apremio que se hubiere decretado en contra del ejecutado", refiriéndose esta expresión al capital original demandado y no a la deuda total con intereses, reajustes y multas acumuladas. Cuarto: Que, la Excma. Corte Suprema ha establecido un criterio uniforme en fallos recientes (Roles N° 37.202-2025, 37.207-2025 y 37.209-2025, todos de 8 de septiembre de 2025), considerando que "una vez consignado el capital señalado en el mandamiento de ejecución y embargo las medidas coercitivas dejan de tener fundamento, por cuanto la causa necesaria exigida para su procedencia deja de existir", debiendo continuarse el cobro del resto por la vía ejecutiva ordinaria. Quinto: Que, en la especie se encuentra acreditado que el amparado consignó la totalidad del capital adeudado, mediante pago en Tesorería General de la República que suma exactamente dicha cantidad, lo que conforme a la jurisprudencia citada hace cesar el fundamento del apremio personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Carlos Patricio Morales Ramírez en favor de Edwin Gabriel Lastra Fonseca, y se deja sin efecto la orden de arresto dictada con fecha 27 de octubre de 2025 por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en la causa RIT A-111-2012. Ofíciese a la Policía de Investigaciones de Chile y a Carabineros de Chile para el cumplimiento inmediato de esta resolución. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra doña Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo teniendo presente que el texto expreso de la Ley Nº17.322, en su artículo 12 establece una sola hipótesis que permite dejar sin efecto el apremio decretado y esta consiste en “el pago de las sumas retenidas o que ha debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales”. Que así las cosas, y apareciendo de los antecedentes que la suma consignada no cubre ni los reajustes ni los intereses, a entender de quien disiente, no es posible dejar sin efecto el apremio decretado, debiendo, además, tener presente que se trata de una deuda previsional que perjudica los intereses de los trabajadores. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-603-2026
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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Carlos Patricio Morales Ramírez, en beneficio de Edwin Gabriel Lastra Fonseca, ambos domiciliados en calle San Martín N° 250, oficina 52, comuna de Iquique, quien entabla acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, a fin de
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