SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JESSICA CUNDUMI VALENCIA C/ JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 20 de febrero de 2026 comparecen los abogados Raúl Barahona Barra y Romina Malvoa Rojas, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de Jessica Cundumi Valencia, contra la resolución dictada el 19 de febrero de 2026 por la Juez titular del Juzgado de Garantía de Rancagua, doña Loreto Salas Cortés, mediante la cual se rechazó la tramitación de la causa bajo el procedimiento abreviado. Expone que la amparada fue formalizada el 5 de abril de 2024 por su eventual participación en el delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 391 N°1 del Código Penal, por hechos ocurridos el 17 de agosto de 2019 en la ciudad de Rancagua, consistentes -según la acusación fiscal- en haber dado muerte a la víctima mediante múltiples heridas cortopunzantes. Señala que con fecha 16 de mayo de 2025 el Ministerio Público presentó acusación por homicidio calificado, reconociendo la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Indica que, en audiencia intermedia celebrada el 19 de febrero de 2026, el Ministerio Público -previa autorización del Fiscal Regional y con consulta a familiares de la víctima- ofreció procedimiento abreviado, recalificando los hechos como homicidio simple, eliminando la referencia al “actuar sobre seguro” y reconociendo además las atenuantes de los artículos 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal, solicitando una pena de 8 años de presidio mayor, dentro de los límites legales del procedimiento abreviado. Añade que no existió oposición de querellante y que la víctima habría manifestado conformidad con la recalificación y la tramitación abreviada. Refiere que, no obstante lo anterior, la magistrada rechazó el procedimiento abreviado, estimando que los hechos descritos configuraban igualmente la calificante de alevosía del artículo 391 N°1 del Código Penal, y que, aun

Fundamentos

considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la pena aplicable excedería los límites previstos en el artículo 406 del Código Procesal Penal. Los recurrentes sostienen que dicha decisión vulnera la libertad personal de la imputada, al impedirle acceder a un procedimiento legalmente procedente que fijaba un marco penal determinado por el Ministerio Público. Argumentan que se verificaban todos los presupuestos del artículo 406 del Código Procesal Penal, que el control judicial del artículo 410 del mismo cuerpo legal se limita a la verificación de requisitos formales y de suficiencia mínima de antecedentes y que la resolución impugnada habría importado una sustitución de la calificación jurídica efectuada por el titular exclusivo de la acción penal, excediendo las facultades del tribunal y alterando el principio acusatorio. Sostienen, en consecuencia, que la resolución sería ilegal y arbitraria, al fundarse en una discrepancia respecto de la calificación jurídica y no en la ausencia de los requisitos legales del procedimiento abreviado, configurándose una amenaza actual a la libertad personal de la amparada al exponerla a un juicio oral bajo una calificación más gravosa y con riesgo de una pena superior. Concluyen solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechazó el procedimiento abreviado y se disponga su tramitación conforme a las reglas de dicho procedimiento especial. Evacuando el informe requerido, se deja constancia que, no encontrándose en funciones la magistrada recurrida al momento de evacuar el informe, se reproduce el fundamento expresado en audiencia, conforme al registro de audio respectivo. Según se informa, el tribunal tuvo en consideración que, aun cuando el Ministerio Público modificó la acusación eliminando el pasaje referido a que la imputada habría actuado “aprovechando el conocimiento previo que mantenía con la víctima, lo que permitió actuar sobre seguro”, se mantenían inalterados los restantes hechos atribuidos, consistentes en que la acusada, premunida de un arma cortopunzante, ingresó a la habitación de la víctima y le infirió múltiples heridas en distintas partes del cuerpo, provocándole la muerte. Sobre la base de dichos hechos, el tribunal estimó que éstos configuraban la hipótesis de homicidio calificado por alevosía, prevista en el artículo 391 N°1 del Código Penal, conclusión que se mantiene aun considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal reconocidas por los intervinientes. En consecuencia, sostuvo que la pena corporal aplicable excedería los límites previstos en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal para la procedencia del procedimiento abreviado, y que, atendido además el grado de desarrollo del delito y lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código Penal, no resultaba jurídicamente procedente acceder a la solicitud formulada. Por tales fundamentos, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 407 del Código P

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jessica Cundumi Valencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 143-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis Vistos: Con fecha 20 de febrero de 2026 comparecen los abogados Raúl Barahona Barra y Romina Malvoa Rojas, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de Jessica Cundumi Valencia, contra la resolución dictada el 19 de febrero de 2026 por la Juez titular del Juzgado de Garantía de Rancagua, doña Loreto Salas Cortés,

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