CERÓN CATRILEO JORGE GUILLERMO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Alexis Antonio Pavez Hormazábal, abogado, en representación de don Jorge Guillermo Cerón Catrileo, técnico en mantenimiento, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Expone que en enero de 2012 el recurrente contrajo un crédito social con la recurrida por la suma de $4.178.052, pactado en 60 cuotas, venciendo la primera en febrero de 2012 y la última en enero de 2017. Relata que, tras ser desvinculado de su empleo meses después de la contratación, cesaron los descuentos por planilla, quedando en mora. Sostiene que, pese a haber trabajado para diversos empleadores afiliados a Cajas de Compensación durante años, nunca se le efectuó descuento alguno por esta deuda hasta que, en marzo de 2025 —tras ingresar a la empresa Transbordadora Austral Broom S.A. (TABSA)—, advirtió descuentos mensuales en su liquidación por la suma de $158.917 bajo el concepto "Créditos personales CCAF", realizados a través del sistema Intercaja. Califica el actuar de la Caja como antojadizo y arbitrario, argumentando que la recurrida está "reviviendo" unilateralmente un crédito basado en un pagaré prescrito. Alega que el beneficio de descuento que otorga el artículo 22 de la Ley N° 18.833 es para un cobro oportuno, y que la inactividad de la acreedora por más de 10 años demuestra un desinterés que hace improcedente la vía administrativa, debiendo la Caja perseguir el pago por los medios legales ordinarios. Cita diversa jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que ha acogido recursos similares ante periodos extensos de inactividad. Finalmente, acusa la vulneración de su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, al ser privado de parte importante de su remuneración de forma intempestiva. A folio 6 informa la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana solicitando el rechazo de la acción. Confirma la existencia del crédito N° 103-000931657, el cua
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción constitucional, el recurrente impugna la decisión de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana de efectuar descuentos en su remuneración con cargo a un crédito social otorgado en el año 2012. Alega que, tras haber transcurrido más de trece años desde el origen de la mora y ocho años desde el vencimiento total de la obligación sin gestiones de cobro, la reactivación intempestiva del mecanismo previsto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 constituye un actuar ilegal y arbitrario que afecta su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones. Segundo: Que, de acuerdo a la información acompañada por las , no existe controversia en que el crédito social fue otorgado en enero de 2012 y se pactó su pagó en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas; que tras la mora inicial solo existe registro de un descuento aislado en julio de 2019; y, que el cobro sistemático mediante planilla se reinició a partir del año 2025, bajo su actual vínculo laboral con la empresa Transbordadora Austral Broom S.A. (TABSA). Tercero: Que, si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833 faculta a las Cajas de Compensación para efectuar descuentos directamente de las remuneraciones, sin embargo, dicho beneficio legal está supeditado a que se trate de un "cobro oportuno" de las cuotas del crédito social. El uso de esta potestad excepcional tras un lapso de inactividad tan prolongado —que excede con creces los plazos de prescripción de las acciones ordinarias y ejecutivas— desnaturaliza la finalidad de la norma y priva al deudor de su legítimo derecho a defensa. Cuarto: Que, en la especie, la inactividad de la recurrida constituye una señal de desinterés en el cobro que genera en el deudor la legítima expectativa de que la obligación no sería perseguida por esta vía especial. De este modo, la decisión de la Caja de reactivar el cobro de forma intempestiva, aprovechando un nuevo vínculo laboral del actor, deviene en arbitraria y caprichosa, pues constituye una forma de autotutela administrativa que elude la intervención de los tribunales de justicia. Quinto: Que, el actuar descrito vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, al privarlo de parte sustancial de su ingreso mensual de manera injustificada y fuera de los parámetros de razonabilidad temporal que el sistema jurídico exige. Sexto: Que, al concurrir un acto ilegal y arbitrario que afecta el patrimonio del recurrente, la presente acción cautelar debe ser acogida para restablecer el imperio del derecho, sin perjuicio de las acciones ordinarias que la recurrida pueda intentar en la sede jurisdiccional correspondiente.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Jorge Guillermo Cerón Catrileo en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, y se resuelve: 1. Se declara arbitraria e ilegal la ejecución de descuentos en la remuneración del recurrente asociados al crédito social N° 103-000931657. 2. Se ordena a la recurrida el cese inmediato de dichos descuentos. 3. Se ordena a la recurrida reembolsar al recurrente la totalidad de las sumas descontadas por este concepto desde marzo de 2025 a la fecha, debidamente reajustadas, en un plazo de diez días hábiles desde que este fallo quede firme. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por rechazar el recurso de protección por las siguientes consideraciones: 1° Que, la acción de protección de garantías constitucionales constituye un arbitrio de naturaleza cautelar y urgente, destinado a restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten derechos fundamentales que tengan el carácter de indubitados. En la especie, la controversia planteada por el recurrente versa sobre la vigencia de una obligación civil y la eventual extinción de su acción de cobro por la vía de la prescripción, materia que, por su propia naturaleza, es aje
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece don Alexis Antonio Pavez Hormazábal, abogado, en representación de don Jorge Guillermo Cerón Catrileo, técnico en mantenimiento, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Expone que en enero de 2012 el recurrente contrajo un crédit
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