SIN INFORMACION

SILVA/BANCO RIPLEY S.A

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Jesús Providell Montenegro, abogado, en representación de doña LLUVIA IVANY SILVA PÉREZ, quien deduce recurso de protección en contra de BANCO RIPLEY S.A., representado legalmente por don Lázaro Calderón Volochinsky, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa de la recurrida a solicitar el reintegro de fondos retenidos por Banco Santander, provenientes de créditos fraudulentos otorgados a su nombre, y la consecuente publicación de dicha deuda en el Boletín Comercial. Expone la recurrente que, el 18 de julio de 2024, fue víctima de un fraude bancario, mediante el cual terceros desconocidos solicitaron dos "súper avances" por un total aproximado de $2.000.000 ante Banco Ripley, fondos que fueron transferidos a una cuenta en Banco Santander abierta fraudulentamente. Señala que, tras denunciar los hechos el mismo día ante Carabineros y ambas entidades bancarias, Banco Santander bloqueó la cuenta y retuvo los fondos. Alega que, pese a sus reiteradas solicitudes, Banco Ripley no gestionó la reversa de dichos fondos desde Banco Santander, lo que ha generado el cobro de cuotas, intereses y la publicación de una deuda morosa en sus antecedentes comerciales, vulnerando sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 3°, 21° y 24° de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida pedir el reintegro de los fondos y eliminar la deuda de los registros comerciales. SEGUNDO: Que, informando la recurrida Banco Ripley S.A., solicita el rechazo de la acción. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, argumentando que los hechos ocurrieron el 18 de julio de 2024 y la acción fue interpuesta el 19 de marzo de 2025, excediendo con creces el plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado respectivo. En cuanto al fondo, niega la existencia de un acto ilegal o arbitrario. Sostiene que los créditos fueron cursados utilizando

Fundamentos

fundamentos fácticos del libelo. La recurrente sostiene que Banco Ripley actuó ilegalmente al "negarse sistemáticamente a recuperar los fondos". No obstante, consta en autos (folio 15) que la recurrida envió una solicitud formal de restitución a Banco Santander el 11 de septiembre de 2024 y más relevante aún, este último informó que los fondos fueron efectivamente restituidos al Banco Ripley el 2 de junio de 2025. En consecuencia, la omisión denunciada —la falta de gestión para recuperar el dinero— es inexistente o, en el mejor de los casos, ha perdido oportunidad, toda vez que el acto que echa en falta por la actora ya se ejecutó y produjo sus efectos (el retorno del dinero a la esfera de la recurrida), por lo que no existe medida alguna que adoptar por esta Corte. SEXTO: Que, respecto a la solicitud de eliminar los antecedentes del Boletín Comercial y anular la deuda, cabe señalar que, habiéndose acreditado el retorno de los fondos a Banco Ripley durante la tramitación de este recurso, la controversia sobre el saldo insoluto y los intereses se transforma en una materia de liquidación de cuenta y determinación de responsabilidades contractuales ajena al arbitrio en análisis. SÉPTIMO: Que la acción constitucional tiene por objeto que está Corte arbitre las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y en la especie el objetivo del mismo se ha cumplido ya que la pretensión de la recurrente ha sido satisfecha de modo que este arbitrio debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Rodrigo Jesús Providell Montenegro en representación de doña LLUVIA IVANY SILVA PÉREZ, en contra de BANCO RIPLEY S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N°5156-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Jesús Providell Montenegro, abogado, en representación de doña LLUVIA IVANY SILVA PÉREZ, quien deduce recurso de protección en contra de BANCO RIPLEY S.A., representado legalmente por don Lázaro Calderón Volochinsky, por el acto que califica de ilegal y arbitra

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