JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

JELDRES CON JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En Causa RIT T-80-2025, RUC 2540655861-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, Rol Corte N°219-2025 Laboral-Cobranza, comparece el abogado don Julio Andrés Saavedra Rojas, en representación de la parte demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique Sr. Francisco Vargas Vera, la que acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por don MARIO ORLANDO JELDRES GUTIÉRREZ. A la vista de la causa compareció el abogado Sr. Julio Saavedra Rojas, por la parte recurrente, y la abogada Sra. Sandra Negretti Castro, por la recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado don Julio Andrés Saavedra Rojas, en representación de la recurrente Junta Nacional de Jardines Infantiles, funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En el desarrollo de su arbitrio, el recurrente denuncia la contravención de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 39 y 58 de la Ley N°19.882, el artículo 148 del Estatuto Administrativo y el artículo 485 del Código del Trabajo, con el artículo 1 de la Ley 21.280 en relación con la Ley 19.882 y su modificación mediante Ley 20.955. Al respecto, sostiene que el sentenciador incurrió en una errónea interpretación y falsa aplicación de las normas que regulan la naturaleza jurídica de los cargos de Alta Dirección Pública, la potestad de remoción por pérdida de confianza y el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral. En referente a la infracción a las normas constitucionales -Principio de Juridicidad y competencia de los órganos del Estado-, el juzgador vulneró esos preceptos al someter a un control de mérito un acto administrativo válido, excediendo los márgenes de su competencia jurisdiccional. Por su parte, en lo referente a los artículos 39 y 58 de la Ley 19.882, el Tribunal desconoce la naturaleza de los cargos de Alta Dirección Pública (“ADP”), al exigir que las imputaciones contenidas en el oficio de petición de renuncia sean previamente acreditadas mediante investigación sumaria o administrativa, imponiendo requisitos no previstos en la ley, desnaturalizando el artículo 58 de la Ley 19.882, que permite fundar la renuncia únicamente en la pérdida de confianza, sin necesidad de procedimiento previo ni acreditación fáctica. Asimismo, infringe el artículo 148 del Estado Administrativo, DFL N°29/2005, al exigir la existencia de procedimiento administrativos previos a la solicitud de renuncia. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema y dictámenes de Contraloría que avalan que la "pérdida de confianza" es razón suficiente para la remoción en estos cargos, sin que ello implique vulneración de derechos fundamentales. SEGUNDO: Que, respecto a la influencia en lo dispositivo del fallo, el recurrente expresa que, de haberse aplicado correctamente la normativa denunciada -respetando el estatuto especial de la Alta Dirección Pública y la facultad de remoción por pérdida de confianza-, el tribunal habría concluido que la desvinculación del actor se ajustó a derecho y no constituyó una vulneración de garantías constitucionales. En consecuencia, la correcta aplicación de la ley habría llevado necesariamente a rechazar la demanda de tutela en todas sus partes. Solicita, en concreto, que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda, con cos

Fallo

Por tanto, este recurso no constituye una instancia de revisión de los hechos o de la valoración probatoria, no bastando la sola disconformidad del litigante con el juicio valorativo del juez de primera instancia. CUARTO: Que, a fin de contextualizar la decisión, cabe señalar que la sentencia impugnada acogió la demanda de tutela. Para ello, el sentenciador en el considerando Primero, realizó una síntesis de los principales argumentos plasmados en la demanda por tutela laboral con ocasión del despido e indemnizaciones, donde el actor alegó que su desvinculación por "pérdida de confianza" se basó en imputaciones falsas, incumplimientos de gestión y denuncias de acoso, que no fueron probadas mediante sumarios, afectando su honra e integridad psíquica. Al respecto, añade el demandante que el acto administrativo que motivó su despido no solo invocó una pérdida de confianza, sino que además añadió acusaciones infundadas y lesivas que dañaron su reputación, las que no fueron probadas previamente, y que mezclar razones de desempeño con falta de confianza transgrede el artículo 58 de la Ley 19.822. Por tanto su salida habría sido arbitraria y abusiva, constituyendo un despido discriminatorio y vulneratorio. En el considerando Segundo, resumió la contestación de la JUNJI, que defendió la legalidad del acto amparado en la calidad de exclusiva confianza del cargo ADP y la facultad del artículo 58 de la Ley 19.882. En ese sentido, el demandante habría sido seleccionado por Alta Direcc

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Iquique, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDO: En Causa RIT T-80-2025, RUC 2540655861-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, Rol Corte N°219-2025 Laboral-Cobranza, comparece el abogado don Julio Andrés Saavedra Rojas, en representación de la parte demandada Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia defi

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