SIN INFORMACION

VERGARABRITO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Rodrigo Roberto Vergara Brito, ingeniero, debidamente representado, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Sur de la Región Metropolitana, imputándoles un actuar ilegal y arbitrario materializado en la dictación de resoluciones administrativas que confirmaron el rechazo de licencias médicas extendidas a su favor, con el consiguiente menoscabo de su derecho a la seguridad social y de su derecho de propiedad sobre el subsidio por incapacidad laboral. Expone el recurrente que, en el marco de un cuadro clínico de salud mental de carácter psiquiátrico, diagnosticado como trastorno de ansiedad generalizada, le fueron extendidas diversas licencias médicas por su médico tratante especialista, fundadas en la presencia de sintomatología intensa y persistente —tales como ansiedad generalizada, insomnio de conciliación y mantención, rumiación cognitiva, disfunción ejecutiva, crisis hipertensivas y sintomatología somática asociada—, las cuales habrían tenido un rol estrictamente terapéutico, orientado a permitir la recuperación de su capacidad funcional y su posterior reintegro laboral. Señala que dicho cuadro clínico se originó y agravó en un contexto de especial vulnerabilidad personal y familiar, derivado de una sucesión de hechos de alta gravedad emocional, entre ellos el accidente cerebrovascular sufrido por su cónyuge, que implicó riesgo vital, hospitalización prolongada en unidades críticas y un proceso de rehabilitación aún en curso; la asunción exclusiva del cuidado de sus hijos menores y de adultos mayores dependientes que integran su núcleo familiar; y el fallecimiento de su padre tras una enfermedad oncológica de curso avanzado, circunstancias que, en su conjunto, habrían provocado un deterioro significativo de su salud mental, debidamente evaluado por profesionales especialistas. Refiere que, no obstante la existencia de informes médicos detallados, antecedentes clínicos suficientes y la continuidad del tratamiento farmacológico y terapéutico indicado, la COMPIN resolvió rechazar las licencias médicas N° 20618301-2 y 115475900-6, correspondientes a reposos de treinta días, decisiones que posteriormente fueron confirmadas por la Superintendencia de Seguridad Social al conocer de las reclamaciones administrativas deducidas, mediante resoluciones exentas que concluyeron que los antecedentes aportados no permitirían establecer incapacidad laboral más allá de los días previamente autorizados por la misma patología. Alega que las resoluciones administrativas impugnadas adolecen de una fundamentación meramente aparente, pues se limitan a reproducir fórmulas genéricas sobre la supuesta inexistencia de incapacidad laboral, sin explicar de manera concreta y específica cuáles antecedentes médicos fueron considerados insuficientes, qué elementos clínicos se estimaron ausentes o por qué se desestima el criterio del médico

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja la presente acción constitucional, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los actos recurridos y se ordene a las autoridades administrativas autorizar las licencias médicas rechazadas, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de las garantías constitucionales conculcadas. Segundo: Que la Superintendencia de Seguridad Social, al evacuar el informe pedido por esta Corte, solicita en primer término que el recurso de protección sea rechazado por extemporáneo, fundando dicha alegación en que la acción constitucional no habría sido deducida dentro del plazo fatal previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Al efecto, expone que las resoluciones administrativas cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprochan corresponden a actos administrativos terminales, plenamente eficaces y conocidos por el recurrente desde su notificación, por lo que el cómputo del plazo para recurrir debe iniciarse desde dichas fechas. Precisa que las resoluciones exentas N° R-01-UME-75777-2025, de fecha 2 de junio de 2025, y N° R-01-UME-90888-2025, de fecha 30 de junio de 2025, mediante las cuales se confirmaron los rechazos de las licencias médicas N° 20618301-2 y 115475900-6, respectivamente, fueron oportunamente notificadas al recurrente por los canales formales previstos en la normativa administrativa, de modo que, al haberse inte

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San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Rodrigo Roberto Vergara Brito, ingeniero, debidamente representado, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Sur de la Región Metropolitana, imputándoles un actuar ilegal y arbitrario materializado

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