TAFUR/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES ARICA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don Giovanni Alfaro Rojas, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Centro Jurídico y Social de Vallenar, en representación de doña Diana Carolina Tafur Gómez, e interpone recurso judicial conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta N° 25398792, de 25 de julio de 2025, que dispone la expulsión del territorio nacional de su representada, notificada por la Policía de Investigaciones de Chile, Sección Migraciones e Internacional Vallenar, el 24 de octubre de 2025. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de hecho, expone que su representada, de 31 años, nacional de Colombia, ingresó a Chile en 2023 por paso no habilitado, motivada por la necesidad de reunirse con familiares y buscar mejores condiciones de vida, estableciéndose de manera permanente en la comuna de Vallenar, donde ha desarrollado vínculos personales y sociales sólidos. Indica que el 14 de enero de 2025 contrajo matrimonio civil con el ciudadano chileno don Fernando Mauricio Rojas Tapia, conforme certificado emitido por el Registro Civil e Identificación de Huasco, pactando separación total de bienes. Agrega que actualmente cursa un embarazo de 27 semanas y 6 días, según certificación de la matrona del Hospital Comunitario Manuel Magalhaes Medling de Huasco, manteniendo controles prenatales regulares y estado de salud estable, con parámetros obstétricos dentro de rangos normales. Refiere que el 24 de octubre de 2025, a las 11:05 horas, funcionarios de la Sección Migraciones y Policía Internacional de Vallenar notificaron la medida de expulsión contenida en la resolución impugnada, fundada en un supuesto ingreso irregular y en la falta de antecedentes de arraigo o vínculos familiares, señalándose que no acreditaba vínculos con cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva, ni la existencia de hijos chilenos o vínculos familiares relevantes. Argumenta que ello constituye un error manifiesto, pues a la fecha de la resolución ya se encontraba legalmente casada con ciudadano chileno y en avanzado estado de gravidez, circunstancias que debieron ser ponderadas conforme al principio de unidad familiar consagrado en el artículo 19 de la Ley N° 21.325 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sostiene que la ejecución de la expulsión implicaría la separación forzada del núcleo familiar, afectando la estabilidad emocional y social de la gestante y los derechos del hijo por nacer, quien será chileno por nacimiento al ser hijo de padre chileno y nacer en territorio nacional. Afirma que la medida resulta desproporcionada e inhumana, al poner en riesgo la integridad física y psíquica de una mujer embarazada, sometida a control médico permanente, sin antecedentes penales ni administrativos adversos. Aduce que su representada ha residido por más de dos años en Vallenar, integrándose a la comunidad, siendo persona trabajadora, sin antecedentes delictuales ni infracciones penales, con domicilio estable, familia constituida y controles médicos vigentes. Precisa que su intención ha sido regularizar su situación migratoria, lo que se vio impedido por demoras administrativas y desconocimiento del procedimiento, y que no ha eludido control policial ni incurrido en conductas que justifiquen una sanción de expulsión. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que la resolución vulnera los artículos 19 N° 1, 2, 7 y 9 de la Constitución Política de la República, al afectar el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la recurren
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se acoge el reclamo judicial deducido a nombre de doña Diana Carolina Tafur Gómez, ya identificada, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25398792 de fecha 25 de julio de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta su expulsión del país, debiendo el referido Servicio adoptar un nuevo pronunciamiento sobre la situación migratoria de la reclamante considerando el arraigo familiar referido en esta sentencia, al momento de examinar los factores previstos en el artículo 129 de la Ley N° 21.325. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-53-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 comparece don Giovanni Alfaro Rojas, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Centro Jurídico y Social de Vallenar, en representación de doña Diana Carolina Tafur Gómez, e interpone recurso judicial conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325 en contra del Servicio Naci
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