CONSERVADOR DE BIENES RAICES DE SANTIAGO/SINDICATO DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SANTIAGO N°2
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7389-2023, se rechazó en todas sus partes la demanda de nulidad absoluta y la subsidiaria de mera certeza interpuestas por Carlos Alberto Miranda Jiménez, Conservador Titular del Registro de Hipotecas y Gravámenes de Santiago, en contra de los Sindicatos Nº 1 y 2 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se condenó al demandante al pago de las costas de la causa. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad Luis Alberto Maldonado Croquevielle, titular de los Registros de Propiedad, Comercio y Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en su calidad de tercero independiente en el juicio, invocando la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 y 5 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esta estimación y por la omisión en la indicación de los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda. No obstante haberse rechazado por la sentencia las acciones incoadas, pide que se anule el fallo en lo pertinente, dictándose sentencia de reemplazo, resolviendo que debe considerarse inadmisible la demanda o, en su defecto, que no se debe dar curso al libelo por no existir legitimación activa del señor Carlos Miranda Jiménez, titular del Registro de Hipotecas, quien ha comparecido como único representante del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con costas. Asimismo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, desistiéndose posteriormente de este antes de su vista. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como motivo de nulidad el recurrente hizo valer aquel previsto en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°s 4 y 5 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esta estimación y por la omisión en la indicación de los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad Luis Alberto Maldonado Croquevielle, titular de los Registros de Propiedad, Comercio y Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en su calidad de tercero independiente en el juicio, invocando la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 y 5 del Código del Trabajo, por omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esta estimación y por la omisión en la indicación de los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda. No obstante haberse rechazado por la sentencia las acciones incoadas, pide que se anule el fallo en lo pertinente, dictándose sentencia de reemplazo, resolviendo que debe considerarse inadmisible la demanda o, en su defecto, que no se debe dar curso al libelo por no existir legitimación activa del señor Carlos Miranda Jiménez, titular del Registro de Hipotecas, quien ha comparecido como único representante del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con costas. Asimismo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, desistiéndose posteriormente de este antes de su vista. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERA
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7389-2023, se rechazó en todas sus partes la demanda de nulidad absoluta y la subsidiaria de mera certeza interpuestas por Carlos Alberto Miranda Jiménez, Conservador Titular d
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