MP C/ DIEGO CESAR ANDRES SANHUEZA PARADA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que sin perjuicio de lo que se pueda resolver más adelante, conforme lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, la necesidad de cautela en esta etapa procesal, a pesar de los antecedentes de causas anteriores que tiene el imputado y que se deberán considerar en la oportunidad procesal correspondiente, se satisface con medidas cautelares de menor intensidad que la prisión preventiva en debate, SE REVOCA la resolución de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la prisión preventiva del imputado DIEGO CÉSAR ANDRÉS SANHUEZA PARADA, y en su lugar, se decide que el imputado queda sujeto a las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-242-2026 (pvb).
Fallo
se decide que el imputado queda sujeto a las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-242-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de las presentaciones de folios 4 y 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que sin perjuicio de lo que se pueda resolver más adelante, conforme lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, la necesidad
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