CAROLINA ANDREA ALDUNCE ALDUNCE C/ ARIEL ANDRES SANCHEZ BASAURE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
VIOLACION DE MAYOR DE 14 AÑOS.
Resultado
ABANDONADO RECURSO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de la constancia que antecede del señor Relator y de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, no habiendo comparecido el abogado recurrente a esta audiencia, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Penal-393-2026. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y la Ministra señora Lidia Poza Matus. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara abandonado el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Penal-393-2026. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y la Ministra señora Lidia Poza Matus. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Dejo constancia que el abogado Rodolfo Esteban Salgado Padilla, recurrente de nulidad en representación del condenado Ariel Andrés Sánchez Basaure, no se ha inscrito para alegar ni de manera presencial ni telemática, sin que exista presentación alguna mediante la Oficina Juducial Virtual, para efectos de ejercer su derecho de alegar en favor de su recurso, compareciendo únicamente
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