SIN INFORMACION

SOLANS MARCHANT CLAUDIO RAFAEL CONTRA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Ernesto Muñoz Chambe, abogado defensor penal privado, a favor de Claudio Rafael Solans Marchant, imputado privado de libertad en el CDP Santiago I en causa RUC 2500443541-1, RIT 2484-2025, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 11 de febrero de 2026 dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, que revocó la decisión del Juzgado de Garantía de Arica de 09 de febrero de 2026, reemplazando las medidas de arresto domiciliario nocturno y prohibición de comunicarse con funcionarios de la PDI por la medida cautelar de prisión preventiva. Se sostiene que la privación de libertad constituye una perturbación ilegal, pues la resolución del tribunal de alzada no se hizo cargo de los cuestionamientos de la defensa y se limitó a decretar la cautelar más gravosa mediante una resolución genérica. Indica que la causa investiga una asociación criminal dedicada al tráfico de drogas y que al amparado se le atribuye haber actuado como intermediario para obtener información policial sobre órdenes de detención contra otros imputados. El 23 de enero de 2026 el fiscal solicitó audiencia de formalización, fijándose para el 13 de febrero, pero posteriormente solicitó orden de detención verbal sin informar la audiencia ya programada, decretándose la detención el 28 de enero. El amparado fue detenido el 05 de febrero de 2026 y formalizado el 09 de febrero, solicitándose prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y éxito de la investigación. Añade que la defensa cuestionó los presupuestos materiales de los delitos de asociación criminal, soborno y porte ilegal de arma de fuego, alegando inexistencia de comunicaciones o vínculos que acreditaran intermediación, falta de registros de ofrecimiento económico, insuficiencia de conversaciones de WhatsApp para establecer participación, explicación alternativa de transferencias como préstamos personales a un funcionario conocido y falta de peritaje sobre la aptit

Fundamentos

considerando su edad, irreprochable conducta anterior, arraigo laboral y familiar y que el peligro investigativo podía mitigarse con prohibición de contacto. Indica que el Juzgado de Garantía estimó plausibles dichos argumentos y decretó arresto domiciliario nocturno y prohibición de comunicaciones. Sin embargo, el tribunal de alzada revocó la decisión sin analizar las alegaciones ni justificar la concurrencia copulativa de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, limitándose a afirmar la existencia de los delitos y el peligro para la seguridad de la sociedad. Afirma que la falta de motivación vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo y el derecho a la libertad personal, pues la prisión preventiva debe ser excepcional y fundada. Cita jurisprudencia. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, se ordene la libertad del imputado y se sustituya la prisión preventiva por medidas cautelares menos gravosas del artículo 155 del Código Procesal Penal, en particular, arresto domiciliario nocturno y prohibición de comunicación con funcionarios de la PDI, decretadas previamente por el Juzgado de Garantía. Evacua informe doña Juana Rosa Ríos Meza, ministra titular y presidenta de la sala de verano de la Corte de Apelaciones de Arica, señala que en la causa penal Rol 107-2026 dicha Corte, por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal de Garantía que había decretado arresto domiciliario nocturno y prohibición de acercamiento a funcionarios de la PDI respecto del amparado, imponiendo en su lugar la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Explica que la decisión se adoptó luego de oír a los intervinientes y analizar los antecedentes aportados, estimando que existían presunciones fundadas para tener por acreditada la participación del amparado en tres ilícitos: asociación ilícita criminal prevista en el artículo 193 inciso primero del Código Penal, cohecho activo del artículo 150 del mismo cuerpo legal y porte ilegal de arma de fuego del artículo 9 de la Ley N°17.798. En relación con el delito de asociación ilícita, expone que la defensa sostuvo que no existía prueba suficiente de participación y que su colaboración habría sido meramente circunstancial. Sin embargo, la Corte concluyó que de los antecedentes reunidos emergían presunciones fundadas sobre su intervención, atendida la colaboración prestada a la red criminal, al conseguir información y fotografías de la investigación mediante un funcionario activo de la PDI, a quien efectuó pagos en dos oportunidades, calificando dicha contribución como necesaria para la continuidad de la actividad ilícita del grupo. Respecto de los delitos de cohecho activo y porte ilegal de arma de fuego, se indica que la Corte concordó con el juez de base en cuanto a la concurrencia de los presupuestos materiales exigidos por el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal. Finalmente,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor de Claudio Rafael Solans Marchant. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 47-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Ernesto Muñoz Chambe, abogado defensor penal privado, a favor de Claudio Rafael Solans Marchant, imputado privado de libertad en el CDP Santiago I en causa RUC 2500443541-1, RIT 2484-2025, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 11 de febrero de 2026 dictada por la Iltma. Corte de A

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