QUICENO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES (PDI)
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Yerica Teresa Quiceno Franco, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización, lo que representa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que ingresó petición de nacionalización el 14 de enero de 2025 y que a la fecha no ha recibido respuesta por parte de los recurridos, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre por un trámite tardío y demorado. Por tales motivos, solicita se ordene otorgar una respuesta definitiva a la petición dentro del plazo de 10 días. Acompaña a su recurso comprobante de envío de la solicitud. SEGUNDO: Que emite informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo del recurso intentado. Indica que el 14 de enero de 2025 la recurrente solicitó carta de nacionalización, petición que desde la misma data se encuentra en etapa de primer análisis. Manifiesta que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es de carácter fatal y alude al tiempo de tramitación de solicitudes como la de la especie, las que tardan aproximadamente 3 años. Así, profundiza que al tratarse de una especial concesión por gracia, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos de solicitud ordinaria, haciendo presente que en la tramitación y otorgamiento intervienen distintos organismos públicos. Acota, asimismo, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N°5142, de 1960, del Ministerio del Interior, la nacionalización se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior y que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad competente para pronunciarse sobre el fondo de la solicitud, terminando la labor del Servicio con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Enfatiza que consiste en una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y que la extranjera cuenta con permanencia definitiva en el país, es decir, se encuentra en situación migratoria regular. TERCERO: Que emite informe la Policía de Investigaciones de Chile manifestando, en lo que interesa, que no ha recibido requerimiento alguno por parte del Servicio Nacional de Migraciones en lo que respecta a su intervención en el proceso. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artícul
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección incoado por Yerica Teresa Quiceno Franco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada la decisión de rechazar el arbitrio respecto del recurrido Servicio Nacional de Migraciones con el voto en contra del Ministro señor Le-Cerf, quien fue del parecer de acogerlo, por cuanto de los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de carta de nacionalización –en lo que respecta a su ámbito de intervención– cuya presentación fue realizada el 14 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°83-2026 Protección.
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Quiceno Franco, Yerica Teresa Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de protección Rol N°83-2026.- La Serena, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Yerica Teresa Quiceno Franco, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando como omisión ilegal y
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