RODRIGUEZ RAMÍREZ KEVIN ALEJANDRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 las abogadas Javiera Ignacia Gárate Gallardo y Javiera Andrea Ramos Acuña deducen acción de amparo en favor de Kevin Alejandro Rodríguez Ramírez, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa. Las recurrentes impugnan la Resolución Exenta N° 2500100322929, de 17 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, ordenó su abandono del país y le impuso una prohibición de ingreso por 5 años. Exponen que el amparado ingresó a Chile siendo menor de edad, circunstancia que acredita con su licencia de educación media del Colegio Polivalente York de la comuna de Peñalolén, y que cuenta con arraigo familiar al vivir con su madre, quien posee residencia temporal vigente. Argumentan que el rechazo se fundó únicamente en la falta del certificado de antecedentes penales apostillado, documento que fue enviado a la autoridad mediante correo certificado notarial el 30 de enero de 2026, por lo que la Administración ya cuenta con dicho antecedente. Estiman que el acto es desproporcionado, arbitrario e ilegal, vulnerando la libertad personal y el principio de reunificación familiar. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la resolución se ajusta a derecho, toda vez que el amparado no cumplió con los requisitos legales al no adjuntar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado durante el procedimiento administrativo, pese a habérsele otorgado un plazo de 10 días para subsanar la omisión. Sostiene que la orden de abandono es una consecuencia imperativa del rechazo según el artículo 91 de la Ley N° 21.325 y que el amparado no interpuso los recursos administrativos de reposición o jerárquico, por lo que el acto se encuentra firme. Concluye que no existe vulneración a la libertad personal ya que la orden de abandono es de cumplimiento voluntario y el amparo no es la vía
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la magistratura respectiva para que se dicten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100322929 de 17 de diciembre de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país del amparado. Lo anterior, por estimar que el acto es ilegal al no considerar el arraigo del amparado y la imposibilidad de obtener documentos del país de origen en los plazos administrativos. Tercero: Que, el servicio recurrido informa que el rechazo es ajustado a derecho pues el amparado no presentó su certificado de antecedentes penales debidamente apostillado durante el plazo legal. Indica que la orden de abandono es una consecuencia necesaria del rechazo y que el acto se encuentra firme al haberse agotado los recursos administrativos. Cuarto: Que, en esta instancia el amparado ha acompañado el Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Ministerio de Justicia de la República de Cuba el 5 de enero de 2026, el cual se encuentra debidamente legalizado y apostillado ante el Consulado de Cuba en Santiago y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Por consiguiente, al constatarse que el amparado no registra antecedentes penales en su país de origen, desaparece el presupuesto fáctico y legal que sustentaba el rechazo de su solicitud, eliminando así el motivo de éste y transformando el mantenimiento de la medida de abandono en un acto que carece de razonabilidad y proporcionalidad. Quinto: Que, aunado a lo anterior y atendido al mérito de los antecedentes aportados, se desprende que el amparado tiene un arraigo social y familiar significativo en el país, habiendo cursado su enseñanza media en Chile y manteniendo su núcleo familiar junto a su madre en la comuna de Peñalolén. Estas circunstancias no fueron debidamente ponderadas por la autoridad migratoria al dictar la resolución reclamada, desconociendo la vida consolidada que el amparado ha desarrollado en el territorio nacional. Sexto: Que, la omisión referida transgrede el principio pro homine consagrado en el artículo 12 de la misma ley, que obliga a la autoridad a interpretar las normas de la forma más favorable al extranjero. Lo anterior cobra relevancia cuando el amparado ha manifestado su voluntad de regularizar su situación y cuenta con los medios para cumplir los requisitos exigidos. Séptimo: Que, en consecuencia, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y la consecuente orden de abandono constituyen una amenaza a la libertad personal del amparado, toda vez que lo exponen a una eventual medida de expulsión según el artículo 127 de la Ley N° 21.325. La existencia de los antecedent
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción de amparo en favor de Kevin Alejandro Rodríguez Ramírez y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100322929 de 17 de diciembre de 2025, debiendo la autoridad reabrir el procedimiento administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento considerando el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado acompañado a este proceso. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, en atención a las siguientes consideraciones: 1° Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de una persona extranjera con domicilio registrado en la Región Metropolitana, específicamente en la comuna de Peñalolén, según consta en su licencia de educación media y declaración jurada notarial de expensas. 2° Que, de un tiempo a esta parte, es de común ocurrencia que los abogados que tramitan causas de migraciones eligen la Corte de Apelaciones que desean, sin que exista vinculación geográfica entre el amparado y la Corte de Apelaciones de Valparaíso. 3° Que lo anterior no es un tema baladí en tanto se observa un aumento sostenido de los recursos de amparo de migraciones lo que impide el avance de otros asuntos de igual importancia y que sí responden a criterios compe
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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 las abogadas Javiera Ignacia Gárate Gallardo y Javiera Andrea Ramos Acuña deducen acción de amparo en favor de Kevin Alejandro Rodríguez Ramírez, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa. Las recurrentes impugnan la Resoluci
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