4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

FISCO /PULGAR,. ACUMULA CAUSA ROL N° 1240-2025-A-.

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En cuanto a la apelación deducida por la demandante respecto de la interlocutoria de prueba: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios

Fundamentos

fundamentos y, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos rol C-1519-2023 de ese tribunal. En cuanto a la apelación deducida por la demandante respecto de la sentencia definitiva: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos décimo cuarto, décimo séptimo, párrafos quinto a once, décimo octavo y décimo noveno que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que, para resolver el presente arbitrio cabe tener presente lo solicitado por la demandante en cuanto a la inoponibilidad de lo resuelto en sede voluntaria respecto de inmueble reclamado. Que, el artículo 842 del Código Civil establece que “Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes.” Que, en ese sentido, el artículo 1 del Decreto Ley Nº1939 de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes por el Estado, del Ministerio de Tierras y Colonización (actual Ministerio de Bienes Nacionales) establece que: “Las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, sin perjuicio de las excepciones legales. Asimismo, el Ministerio ejercerá las atribuciones que esta ley le confiere respecto de los bienes nacionales de uso público, sobre los cuales tendrá, además, un control superior, sin perjuicio de la competencia que en la materia le asignan leyes especiales a otras entidades. Las dudas que se originen respecto de la competencia en la administración de un bien nacional, serán resueltas por el Ministerio de Tierras y Colonización, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República”. Igualmente, el artículo 12 del mismo cuerpo normativo consagra que: “En las causas civiles y criminales, que tengan por objeto la reivindicación, fijación de cabidas o deslindes, recuperación de la posesión material de inmuebles rústicos o cualquier otro objeto que pueda significar la ampliación de la cabida o la fijación de nuevos deslindes de terrenos de particulares, será requisito previo al pronunciamiento de la sentencia, el informe de la Dirección, siempre que los terrenos materia del litigio se encuentren ocupados a cualquier título por personas que en el juicio, tengan la calidad de demandados o querellados y que, por vía de alegación o defensa, con o sin patrocinio de abogado, hayan manifestado que los terrenos que ocupan son fiscales. Asimismo, deberá solicitarse este informe si apareciere algún antecedente en el juicio que permita al Juez presumir que existe interés fiscal comprometido. Si las causas a que se r

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y reglamentarias y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia apelada de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos rol C-1519-2023 de ese tribunal, solo en cuanto, al rechazo de la mentada demanda y, en su lugar se declara que: I.- Se acoge la demanda de acción reivindicación por el Fisco de Chile en contra de don Eugenio Benjamín Pulgar Muñoz, ya individualizado y, en consecuencia: 1.- Se declara que el demandado debe restituir la superficie del inmueble objeto de reivindicación al Fisco de Chile, dentro de tercero día desde que cause ejecutoria la sentencia que se dicte en autos; 2.- El Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay debe dejar sin efecto la subinscripción -anotación de 7 de octubre de 2015- de la sentencia de 8 de septiembre de 2015, dictada en los autos voluntarios rol V-197-2014, caratulados “Pulgar”, del Primer Juzgado Civil de San Felipe, practicada al margen de la inscripción de fojas 639, Nº762, del Registro de Propiedad del año 2014 del mismo Conservador, en aquella parte que incluye la porción individualizada; y, por lo anterior, debe dejar sin efecto la subinscripción-anotación de 7 de octubre de 2015 practicada al margen de la misma inscripción, que da cuenta de la agregación al Registro de Documentos a su cargo, del plano y minuta acompañados por el demandado, en aquel

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En cuanto a la apelación deducida por la demandante respecto de la interlocutoria de prueba: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios fundamentos y, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de veintiuno de septiem

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