JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP/DANIEL ALEJANDRO MORALES MORALES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

ATENTADO A VEHÍC.MOTORIZ. EN CIRCUL. CON OBJETO CONTUNDENTE U OTRO SEMEJANTE (196 H LEY 18.290)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, Rol ingreso Corte N° 47-2026, la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, de fecha seis de diciembre de dos mil veinticinco, con ocasión de un juicio oral simplificado, en virtud de la cual se condenó al acusado a padecer la pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290, en grado de ejecución consumado, ocurrido el 25 de septiembre de 2024 en la comuna de Rancagua. SEGUNDO: Que el arbitrio se funda en dos causales, interpuestas una en subsidio de la otra. En primer término, la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por una supuesta falta de fundamentación y vulneración a las reglas de la sana crítica; y, en subsidio, la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho, específicamente en materia de determinación de la pena y aplicación de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que relacionado con la primera causal, cabe tener presente que el control que corresponde ejercer a esta Corte por la vía del recurso de nulidad se circunscribe a verificar si la sentencia contiene una exposición suficiente y comprensible del razonamiento decisorio, que permita conocer las razones por las cuales el juez arribó a las conclusiones fácticas y jurídicas que sustentan lo resuelto, sin que esta sede se transforme en una instancia destinada a revisar la valoración de la prueba o a sustituir la convicción del juzgador. CUARTO: Que el recurrente invoca la vulneración de las reglas de la sana crítica, específicamente reclama el irrespeto al principio de no contradicción, el que funda en que el

Fallo

fallo existe una discrepancia acerca del lugar en el que se encontraba el imputado al momento de desplegar su conducta, ya que en un comienzo el fallo dice que según el relato del ofendido el acusado se bajó desde el asiento del conductor, pero al momento de analizar la participación para descartar la tesis de la defensa, el mismo fallo sostiene que el denunciante visualizó al imputado "en el asiento del copiloto y con el motor encendido”, constituyendo dos relatos excluyentes entre sí. Luego, señala que el fallo afecta el principio de razón suficiente, por cuanto el denunciante refiere que el imputado retrocediendo impacta la reja con la parte posterior del vehículo, pero los funcionarios de carabineros declararon que los daños se encontraban en la parte frontal del vehículo, sin que el fallo se haga cargo de aquello de manera satisfactoria. QUINTO: Que, revisada la sentencia impugnada, se advierte que ella contiene la exposición de los hechos que se dieron por acreditados, la individualización de los medios de prueba considerados y la explicación de las razones por las cuales se les otorgó mérito convictivo, todo ello de manera coherente con las exigencias propias del procedimiento simplificado, permitiendo reconstruir adecuadamente el iter lógico seguido por el sentenciador. Ahora, en cuanto a la supuesta contradicción en la versión del ofendido, esta no es tal, ya que, al escuchar el audio de la declaración de Pedrero Ramírez, éste nunca señaló haber visto al acusado d

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Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, Rol ingreso Corte N° 47-2026, la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, de fecha seis de diciembre de dos mil veinticinco, con ocasión de un juicio oral simplificado, en virtud de

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