SIN INFORMACION

HÉCTOR FRANCISCO CONTRERAS MUÑOZ/JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodrigo Molina Rillón, en representación de Héctor Contreras Muñoz, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Talagante, RIT 205-2026, por el acto que considera ilegal consistente en la negativa a citar a audiencia de cautela de garantías. Refiere que el 5 de febrero de 2026 se rechazó su solicitud de cautela de garantía fundado en “que habiéndose resuelto con fecha 16 de enero de 2026 que conforme el artículo 3 del Código Procesal Penal, la investigación es de exclusiva dirección del ministerio público y habiéndose realizado una denuncia a Carabineros de Chile, no ha lugar a lo pedido”. Indica que esa resolución se pronunció sobre su petición de cautela de garantías dada la existencia de un parte por el delito de violación, no obstante, no se ha iniciado investigación penal alguna. Precisa que el trece de enero solicitó por primera vez citar a una audiencia de cautela de garantías, petición que fue rechazada ya que la investigación es de exclusiva dirección del Ministerio Público. Explica que lo que pide es que a través de una audiencia se oficie al Ministerio Público para fines de investigación, ya que no se ha investigado y el Tribunal al tener conocimiento de que la Fiscalía nunca recepcionó el parte denuncia le niega el acceso a la jurisdicción, a la tutela judicial efectiva, y vulnera el principio de inexcusabilidad. Pide que se disponga que su representado pueda acceder a la cautela de garantía y se ordene oficiar al Ministerio Público sobre la existencia del parte denuncia por violación que no se está investigando penalmente, Segundo: Que don Carlos Moreno Briones, juez del Juzgado de Garantía de Talagante, informó que en la causa seguida ante el tribunal el 13 de enero de 2026, el abogado recurrente presentó un escrito solicitando audiencia de cautela de garantías, dado que existiría un parte denuncia por violación que nunca llegó a la Fiscalía. Explica que el trib

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Héctor Muñoz Contreras. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°255-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Al folio 7: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodrigo Molina Rillón, en representación de Héctor Contreras Muñoz, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Talagante, RIT 205-2026, por el

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