SIN INFORMACION

MARIO ALEXANDER VALDEBENITO MANRIQUEZ / SEGUNDA SALA ILTMA. CORTE APELACIONES CONCEPCION

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado Javier Alarcón Concha, defensor penal privado, en representación de Mario Alexander Valdebenito Manríquez, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución dictada el día 21 de enero de 2026 por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los ministros suplentes Sr. Gonzalo Gabriel Díaz González, Sra. Claudia Andrea Vilches Toro y Sra. María Alejandra Ceroni Valenzuela, mediante la cual se confirmó la medida cautelar de prisión preventiva decretada originalmente con fecha 20 de noviembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz causa RIT 2552-2025 RUC 2501656672-4. Expone que el día 20 de noviembre de 2025, se realizó audiencia de control de detención y posterior formalización del amparado, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades en grado de desarrollo consumado. Tras formalizar, el Ministerio Público solicitó, con oposición de la defensa pública, la prisión preventiva de su representado, siendo concedida por el Tribunal. Luego, con fecha 23 de diciembre de 2025 se solicitó por parte de la defensa privada, día y hora para revisión de medidas cautelares fijándose para el día 12 de enero de 2026. En dicha audiencia se denegó la solicitud de modificación, manteniéndose la cautelar a pesar de existir nuevos antecedentes respecto de la situación de su representado y además el tribunal no se hizo cargo de todas las alegaciones de la defensa en cuanto a la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. De dicha resolución, interpuso recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Concepción, quien, conociendo el asunto, el día 21 de enero del año en curso, confirmó la resolución apelada. En cuanto al derecho, luego de referirse a la procedencia de la acción de amparo constitucional, sostiene que el Tribunal en la resolución recurrida no se atiene a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, sino que realiz

Fundamentos

motivos que llevan a adoptar la medida cautelar de prisión preventiva, infringen el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado, lo que torna ilegal y arbitraria la decisión. Finaliza solicitando a esta Corte hacer lugar a la acción constitucional de amparo, ordenar que se deje sin efecto la resolución de fecha 21 de enero de 2026 que confirmó la resolución que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva y disponer la inmediata libertad de su representado; o lo que se estime conforme a derecho. 2°.- Que, informan el señor Gonzalo Gabriel Díaz González y la señora Claudia Andrea Vilches Toro, ministros suplentes, miembros de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, quienes señalan que en causa rol 77-2026 del ingreso Penal de dicha Corte, el 21 de enero recién pasado se procedió a la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa privada del imputado Mario Alexander Valdebenito Manríquez, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, que en causa RIT 2552-2025 le mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta el 12 de enero de 2026. Añaden que, a la vista de la causa y resolución del caso, también concurrió la ministra suplente señora María Alejandra Ceroni Valenzuela, cuya suplencia terminó. Exponen que la Sala, por unanimidad, decidió confirmar la decisión apelada, por los motivos que se exponen en la resolución que transcriben, en los siguientes términos: “Concepción, a veintiuno de enero del año dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 12 de enero en curso, por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado Mario Alexander Valdebenito Manríquez, quien ha sido formalizado en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades en grado de desarrollo consumado. Solicita que se revoque la resolución impugnada y se sustituya la medida vigente por otra u otras de menor intensidad de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. El Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución del tribunal a quo por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sin que hayan variado las circunstancias que se tuvieron en vista al imponérsele la prisión preventiva. 2.- Que compartiendo los fundamentos de la jueza a quo, se estima que en la especie existen antecedentes que justifican la existencia del delito, por cuanto al encausado se le hallaron al menos 9 gramos de ketamina dosificada, la suma de $140.000 en billetes de diversa denominación, más un teléfono celular; elementos todos que permiten estimar que la sustancia que portaba estaba destinada a la venta, máxime si se considera que el examen de narcotest practicado al imputado resultó negativo, cayendo, de este modo, la tesis de que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de doce de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz en la causa RIT 2552-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Mario Alexander Valdebenito Manríquez. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-77-2026”. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, en el caso de autos, se recurre en contra de una resolución dictada por un Tribunal Superior de Justicia, que fue emitida dentro del ámbito de sus atribuciones legales y conforme al procedimiento establecido por la normativa constitucional y legal vigente, en el marco de una causa debidamente tramitada. 5°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, con los antecedentes allegados a estos autos se puede constatar que la Segund

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Chillán, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Javier Alarcón Concha, defensor penal privado, en representación de Mario Alexander Valdebenito Manríquez, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución dictada el día 21 de enero de 2026 por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los ministros s

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