SIN INFORMACION

AHUMADA SEGOVIA SCOTT FRANCISCO ANTONIO /JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, Matías Ignacio Javier Quijada Contreras, abogado, deduce acción de amparo en favor de Scott Francisco Antonio Ahumada Segovia, en contra de la resolución de 20 de febrero de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó su ingreso inmediato al Complejo Penitenciario de Valparaíso, pese a no encontrarse ejecutoriada la revocación, vulnerando el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, expresa que por sentencia de 28 de mayo de 2024 el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, causa Rit 3-2024, condenó al amparado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con intimidación, concediéndole la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, aprobándose el plan de intervención en audiencia de 14 de octubre de 2024. Refiere que, durante el cumplimiento de la pena sustitutiva, Gendarmería de Chile informó que el amparado incurrió en reiterados incumplimientos, por lo que en audiencia de 20 de febrero de 2025, el Tribunal ordenó la revocación de la pena sustitutiva y su ingreso inmediato a cumplir la pena impuesta. Expresa que la resolución del tribunal afecta ilegalmente la libertad del amparado

Fundamentos

considerando que la resolución que se pronuncia revocando la pena sustitutiva es apelable en virtud del artículo 37 de la ley 18.216 y no puede ejecutarse de inmediato, infringiendo lo dispuesto en el artículo 79 del Código Penal y el artículo 468 del Código Procesal Penal, pues el plazo para recurrir se encontraba pendiente, no pudiendo ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada y, en consecuencia, la orden de ingreso decretada, ordenando la inmediata libertad del amparado. A folio 5, evacua informe Roberto Pinto Gutiérrez, en su calidad de Juez de Turno del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Refiere que el amparado cumple una condena por robo con intimidación bajo el régimen de libertad vigilada intensiva desde mayo de 2024. Señala que se citó a una audiencia de revocación tras recibir informes del CRS de Valparaíso que daban cuenta de la incomparecencia del sentenciado. Indica que, en dicha audiencia, la magistrada Leticia Morales Polloni resolvió revocar la pena sustitutiva debido a los graves y reiterados incumplimientos registrados por Gendarmería de Chile, ordenando el ingreso efectivo del amparado. Sostiene que la actuación judicial se ajustó a los artículos 355 del Código Procesal Penal y 37 de la Ley N°18.216. Argumenta que, según las reglas generales y el artículo 368 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación contra la revocación de una pena sustitutiva debe concederse únicamente en el efecto devolutivo, justificando así la orden de ingreso inmediata. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, el artículo 79 del Código Penal prescribe: “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”. Por su parte, el artículo 468 del Código Procesal Penal, establece “las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas”. Tercero: Que, de la normativa antes reseñada se desprende que, para proceder al cumplimiento efectivo de una pena, la sentencia que la impone debe encontrarse firme o ejecutoriada. En este caso, si bien la resolución de veinte de febrero de dos mil veintiséis no impuso la pena, la modificó en cuanto a la forma de cumplimiento de esta. En efecto, el

Fallo

fallo dictado decidió otorgar al encartado una pena sustitutiva y, mediante el acto impugnado, fue precisamente esta resolución la que se modificó, intensificando las condiciones de cumplimiento, de tal modo que no es posible escindir la sentencia dictada de su forma de satisfacer la pena, teniendo plena aplicación las disposiciones legales citadas. Cuarto: Que, por otra parte, si bien la regla general en materia procesal penal es que la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, conforme al artículo 368 del Código Procesal Penal, tal norma no resulta aplicable en la especie, primando por especialidad los artículos 468 del mismo cuerpo legal y 79 del Código Penal, ya mencionados. Quinto: Que, en consecuencia, al disponer el cumplimiento efectivo de forma inmediata, se configuró una ilegalidad que privó de libertad al amparado, vulnerando la garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que resulta procedente acoger este arbitrio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Scott Francisco Antonio Ahumada Segovia y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de ingreso despachada en audiencia de veinte de febrero de dos mil veintiséis, en autos RIT 3-2024, seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Deje sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese,

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Matías Ignacio Javier Quijada Contreras, abogado, deduce acción de amparo en favor de Scott Francisco Antonio Ahumada Segovia, en contra de la resolución de 20 de febrero de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y or

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