SIN INFORMACION

/THAYER

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece el abogado Hugo Leonet Vásquez Ibáñez, en representación de Ángel Clemente Peña Manzanillo, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de amparo constitucional contra el Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado resolución N° 35.952 de fecha 07 de noviembre de 2025, decretando la expulsión del amparado del territorio nacional, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que su representado es un ciudadano venezolano, que decidió emigrar a Chile, motivado por la grave crisis política, social y económica que afecta desde hace años a su país de origen, ingresando por el paso no habilitado del sector Colchane, el día 01 de mayo de 2024. Agrega que, actuando de buena fe, el día 14 de mayo de 2024 el recurrente acudió voluntariamente a la Policía de Investigaciones de Chile para auto denunciar su ingreso irregular, iniciándose en su contra un procedimiento administrativo sancionatorio. Señala que con fecha 22 de julio del 2024 el recurrente logró reunirse con su grupo familiar, ingresando a Chile su cónyuge doña Maryuri Carolina Villamizar Lozano y su hijo menor Dylan Ángel Peña Villamizar, actualmente de 6 años de edad, quien reside junto a su padre y su madre, cuenta con cédula de identidad para extranjeros y es estudiante de la Escuela Reyes de España de la ciudad de Chillán. Indica que con fecha 24 de julio de 2024, el recurrente fue contratado por la empresa Faenadora de Carnes Bulnes, desempeñándose como obrero, cargador y labores de aseo, vínculo laboral que se mantiene hasta la fecha, cumpliendo cabalmente sus funciones, pagando cotizaciones previsionales y sin registrar antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. Expresa que con fecha 7 de enero de 2026, al concurrir a cumplir con la firma mensual ante la Policía de Investigaciones de Chile, Delegación Chillán, el recurrente fue notificado del Acta de Notificación de Medida de Expulsión, correspondiente a la Resolución

Fundamentos

fundamentos de la resolución impugnada se encuentran debidamente expresados en sus considerandos, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos, además de ser pronunciada por autoridad competente. Finaliza solicitando a esta Corte el rechazo con costas de la presente acción constitucional de amparo por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, en el presente caso se impugna la Resolución N° 35.952 de fecha 07 de noviembre de 2025, dictada por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones don Luis Thayer Correa, que ordena la expulsión de Ángel Clemente Peña Manzanillo, por la causal prevista en el artículo 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3,126,129,132,132 bis,134,135,136,147 y 157 N°7, todos de la Ley N°21.325. 5°.- Que, en lo pertinente, el artículo 127 de la Ley N°21.325, dispone: “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: N°1 Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29”. Por su parte el artículo 32 dispone en su N°3 que se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.” 6°.- Que, conforme al mérito de los antecedentes allegados por la recurrida, se verifica que la autoridad administrativa cumplió con los trámites previstos en los artículos 132 y 132 bis de Ley 21.325, de tal mane

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Hugo Leonet Vásquez Ibáñez en representación de Ángel Clemente Peña Manzanillo contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol 55-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Hugo Leonet Vásquez Ibáñez, en representación de Ángel Clemente Peña Manzanillo, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de amparo constitucional contra el Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado resolución N° 35.952 de fecha 07 de noviembre de 2025, decretando la expulsión del amparado d

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