PEREZ SAN MARTIN HELMUT SERGIO / CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Helmut Sergio Pérez San Martín, por sí, deduce acción de protección, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la mantención del cobro de una deuda de crédito social mediante descuentos por planilla a pesar del tiempo transcurrido. En cuanto a los hechos explica que el año 2010 solicitó un crédito en la Caja de Compensación La Araucana, cuya cartera de deuda fue posteriormente comprada por la recurrida, por cambio de empleador. Indica que, tras un periodo de desempleo y haber cumplido una condena de presidio efectivo entre los años 2015 y 2018, obtuvo libertad condicional. Señala que, en el año 2021 la Caja de Compensación retomó los descuentos a través de planilla en su nuevo empleo. Sostiene que han transcurrido más de 10 años desde el origen de la obligación, por lo que la acción de cobro debe ser declarada prescrita e ilegal. Aduce que la entidad recurrida está vulnerando la ley al persistir en el cobro de la obligación. Finaliza solicitando que se detenga la acción de cobro, se declare prescrita la deuda y se devuelvan los montos retenidos si procediere. A folio 5, evacúa informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre, solicitando el rechazo de la acción. Indica que el actor contrató el 10 de marzo de 2010 una operación de crédito social por $695.000, pagadera en 18 cuotas, de las cuales solo pagó las primeras cinco, quedando en mora desde octubre de 2010. Sostiene que, ante la morosidad, se activaron mecanismos de cobro mediante el sistema "Intercajas", logrando cobrar cinco cuotas adicionales. Afirma que desde dicha fecha no se han verificado nuevos descuentos en las remuneraciones del recurrente hasta el año 2022. Refiere que, no hay acto ilegal o arbitrario, toda vez que no existe un descuento o retención actual, por lo que la acción carece de un presupuesto esencial al fundarse en una mera eventualidad. Respecto a la pre
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el cobro de una deuda de crédito social por parte de la recurrida mediante descuentos por planilla, solicitando que se detenga la acción de cobro, se declare prescrita la deuda y se devuelvan los montos retenidos. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el actor mantiene una deuda vigente desde 2010 por un crédito social del cual solo pagó cinco cuotas. Sostiene que no existe acto ilegal o arbitrario actual, pues no se han realizado descuentos desde el año 2022. Argumenta que la prescripción es materia de lato conocimiento y no mediante esta acción de protección. Cuarto: Que, para la procedencia de la acción de protección se requiere la existencia de un derecho indubitado y preexistente que haya sido vulnerado por un acto u omisión ilegal o arbitrario. En la especie, el actor no ha acompañado ningún antecedente que de cuenta que actualmente se estén ejecutando los descuentos que esgrime por parte de la recurrida, por lo que no es posible tener por acreditada alguna conculcación actual de garantías constitucionales, de manera que el presente arbitrio no podrá prosperar. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la solicitud de prescripción de la deuda, la misma deberá ser desestimada desde que corresponde a una materia que requiere de un proceso de lato conocimiento, y debe ser planteada ante el tribunal ordinario competente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Helmut Sergio Pérez San Martín en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-775-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Helmut Sergio Pérez San Martín, por sí, deduce acción de protección, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la mantención del cobro de una deuda de crédito social mediante descuentos por planilla a pe
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