JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ RODRIGO NELSON GONZALEZ VALENZUELA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, estimándose que no se encuentran suficientemente acreditadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que deviene en que la prisión preventiva decretada, en este estadio procesal, resulta del todo desproporcionada, existiendo otras cautelares de menor intensidad que resguardan igualmente los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de febrero del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado RODRIGO NELSON GONZÁLEZ VALENZUELA, inserta en la carpeta virtual RIT 1-1476-2026 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares del artículo 155 letras d) y g), esto es, la prohibición de salir del país, y la prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-228-2026.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de febrero del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado RODRIGO NELSON GONZÁLEZ VALENZUELA, inserta en la carpeta virtual RIT 1-1476-2026 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares del artículo 155 letras d) y g), esto es, la prohibición de salir del país, y la prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra del ministro Gerardo Bernales Rojas, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-228-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, estimándose que no se encuentran suficientemente acreditadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que deviene en que la prisión preventiva decretada, en este estadio procesal, resulta del todo d

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