SIN INFORMACION

MORAN NAVA DIEGO ARMANDO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de protección en favor de Diego Armando Moran Nava, de nacionalidad venezolana, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de respuesta y posterior rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros , lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, afiliado a AFP Planvital, solicitó la devolución de sus fondos acumulados amparado en la Ley N°18.156, que regula la exención previsional para técnicos extranjeros. Señala que para dicho trámite acompañó su título profesional de Licenciado en Relaciones Industriales debidamente apostillado, su contrato de trabajo con la empresa Manpower y un certificado de cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Indica que, pese a cumplir con los requisitos legales, la recurrida rechazó la solicitud el 30 de enero de 2026 invocando

Fundamentos

fundamentos genéricos relativos a la falta de una constancia de afiliación válida y vigente. Alega que la exigencia de apostilla sobre el certificado del IVSS constituye una carga de cumplimiento imposible debido al colapso del sistema de apostilla en Venezuela, situación que es de público conocimiento. Sostiene que la conducta de la AFP es caprichosa y formalista, apartándose de la finalidad de la ley y de la jurisprudencia que permite flexibilizar exigencias ante imposibilidades objetivas. Argumenta que se vulnera el derecho de propiedad sobre sus ahorros previsionales y la igualdad ante la ley, al dársele un trato excluyente frente a otros solicitantes en iguales circunstancias. Finaliza solicitando que se tenga por interpuesto el recurso, se ordene reconocer la documentación suministrada y se proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de devolución de fondos conforme a derecho, dentro de un plazo razonable. A folio 4, evacúa informe la Superintendencia de Pensiones. Indica que el recurrente no registra reclamos administrativos previos ante ese organismo por los hechos denunciados. Sostiene que la Ley N° 18.156 es una norma de excepción y,

Fallo

por tanto, debe interpretarse de forma restrictiva, exigiendo el cumplimiento copulativo de los requisitos de calidad técnica y afiliación previsional extranjera efectiva durante el periodo de servicios en Chile. Menciona que la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia exige que la certificación de cobertura extranjera sea emitida por la autoridad competente y se encuentre debidamente legalizada o apostillada para surtir efectos en Chile, conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que la declaración jurada no es un documento idóneo para suplir dicha certificación y que el documento electrónico del IVSS presentado carece de apostilla y de mención específica sobre las coberturas efectivas de salud y pensiones. Refiere que la falta de apostilla impide dar valor probatorio al instrumento. A folio 5, evacúa informe la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A, solicitando el rechazo de la acción. Señala que la solicitud de devolución fue rechazada el 30 de enero de 2026 debido a que los documentos presentados no acreditaron legalmente la cobertura previsional en el extranjero. Arguye que el actuar de la AFP se ajusta estrictamente a las instrucciones obligatorias de la Superintendencia de Pensiones, específicamente al Oficio Ordinario N° 12.954 de 2025, que establece que las constancias electrónicas del IVSS sin apostilla y las declaraciones juradas son ineficaces para probar el requisito de la letra a) del artículo 1° de la Ley N° 18.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de protección en favor de Diego Armando Moran Nava, de nacionalidad venezolana, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de respuesta y posterior rech

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