GARCÍA MUÑOZ RODRIGO ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (C.L.C.)
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece María Fernanda Torres Rodrigo, abogada, en favor y representación de Rodrigo Alejandro García Muñoz, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado, mediante resolución de octubre de 2025, la postulación al beneficio de libertad condicional del amparado. Actuación que se considera ilegal y que vulnera el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual del amparado. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena total de 16 años de privación de libertad, por los delitos de tráfico de drogas, robo con intimidación y uso malicioso de instrumento privado mercantil. Según información oficial de Gendarmería de Chile, el amparado inició el cumplimiento efectivo de su condena el 2 de marzo de 2014, proyectándose su fecha de término para el 2 de marzo de 2030, habiendo cumplido largamente el tiempo mínimo exigido por la ley para postular al beneficio impetrado. En lo que respecta al comportamiento del amparado durante su reclusión, el recurso consigna que durante los cuatro últimos bimestres previos a su postulación, don Rodrigo García Muñoz ha mantenido conducta calificada con nota "MUY BUENA" en todos ellos, cumpliendo así íntegramente el requisito de conducta previsto en el artículo 2 N° 2 del Decreto Ley N° 321. Asimismo, ha participado y aprobado talleres formativos vinculados al control conductual y manejo emocional, tales como "Manejar el tren de la impulsividad" y "Comunicación efectiva", abordando precisamente las áreas que la autoridad ha estimado como deficitarias. A este respecto, la recurrente hace presente que la ausencia de una mayor participación en programas de intervención no obedece a falta de interés o voluntad del interno, sino a la inexistencia de cupos o a la no disponibilidad de tales programas
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama, misma a la que se arribó por la unanimidad de la Comisión de Libertad Condicional. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y que esta Corte comparte, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. OCTAVO: Que estas consideraciones y fundamentos aparecen como razones suficientes para esta magistratura en orden a rechazar la acción de amparo deducida, y que el recurrente continúe realizando actividades de reinserción social y su proceso de intervención, ya que los antecedentes que han sido acompañado a estos autos en conjunto justifican, por ahora, el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución dictada con fecha 29 de octubre de 2025 por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de libertad condicional de don Rodrigo Alejandro García Muñoz, ordenando que se le conceda dicho beneficio o, en bien que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informa la ministra Sandra Araya Naranjo, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que respecto del amparado, por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio solicitado teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en la mencionada resolución sobre la libertad condicional, y sus antecedentes de postulación. En esta última se constata que el amparado tiene 49 años, se encuentra cumpliendo una pena de 6 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación y de 61 días por el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil, restándole por cumplir, a la época de elaboración del informe, un saldo de 4 años y 7 meses. Asimismo, consta que fue calificado con condu
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece María Fernanda Torres Rodrigo, abogada, en favor y representación de Rodrigo Alejandro García Muñoz, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por
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