PÉREZ OLATE LEONARDO/ SANHUEZA BRAVO RODRIGO
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO. Que comparece SCM Minera Lumina Copper Chile deduciendo reclamación judicial del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución DGA Exenta N° 598/2025, por la cual la Dirección General de Aguas rechazó los recursos de reconsideración en contra de la Resolución Exenta Nº3978 de fecha 28 de diciembre de 2023 y de la Resolución Exenta Nº4155 de fecha 30 de diciembre de 2024, ambas resoluciones que fijan el listado de patentes por no uso en los procesos 2024 y 2025, respectivamente. Explica que mediante Resolución D.G.A Nº310, de 7 de agosto de 1986, se constituyó un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 100 l/s, en la parcela 23, del sitio 18 del Proyecto de Parcelación Chañarcillo, asentamiento Hornitos, comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Región de Atacama; la captación del agua por elevación mecánica se estableció desde el denominado pozo Deliber N°1 (“DLB-1”); y que SCM Minera Lumina Copper Chile, es dueña de los derechos de aprovechamiento de aguas antes señalados, cuyo título de dominio rola a fojas 10 Nº10 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. Plantea que el pozo Deliber N°1 “DLB-1” se usaba hasta antes de que se aprobara el Proyecto Caserones mediante Resolución de Calificación Ambiental Nº13 de 13 de enero de 2010 (en adelante “RCA N°13/2010”), proyecto que tiene como objetivo la producción y venta de concentrado de cobre, cátodos de cobre y concentrado de molibdeno como resultado de la explotación a rajo abierto del yacimiento ubicado en el entorno del Cerro Caserones. Puntualiza que, en el año 2009, antes de aprobado el Proyecto Caserones, el pozo Deliber Nº1 (DLB-1), se encontraba habilitado y funcionando para el riego de parronales. Sostiene que en la actualidad el derecho de aprovechamiento de aguas autorizado en la captación Pozo Deliber N°1 “DLB-1” se encuent
Fundamentos
Considerando Nº4; Sección 11.9, numeral 1, de la Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) N°13 de fecha 13 de enero de 2010, que dispone: “1.- Las medidas voluntarias relacionadas con la sustentabilidad del recurso hídrico serán mantenidas por el titular hasta la etapa de cierre, las cuáles se describen a continuación […] - 50 litros por segundo por la suspensión de la extracción de pozo Deliber 1 (con derechos de 100 l/s con uso agrícola equivalente a 50 l/s promedio anual”. Enfatiza que entonces SCM Minera Lumina Copper Chile se encuentra obligada a no explotar el pozo Deliber Nº1 de 100 l/s, como medida de sustentabilidad del recurso hídrico del valle hasta la etapa de cierre del proyecto Caserones. Agrega que la obligación ambiental de no uso del pozo Deliber Nº1, es la forma que tuvo la reclamante de hacerse cargo de los impactos en los recursos hídricos previstos por la autoridad de aguas y ambiental, en el desarrollo del Proyecto Caserones, el cual, al encontrarse recogido en una RCA es completamente vinculante para SCM Minera Lumina Copper Chile. Hace presente que esta obligación, se extiende hasta la etapa de cierre del proyecto Caserones y con el objeto de cumplir esta obligación, se procedió a eliminar las instalaciones de captación del pozo Deliber Nº1. Plantea que mediante la Resolución Reclamada DGA. Nº 598/2025 se rechazaron los recursos interpuestos en contra de las Resoluciones DGA Nº3978/2023 y Res. DGA Nº4155/2024, que fijan el listado de patentes por no uso de los procesos 2024 y 2025, respectivamente y que tenían por objeto que aquellas resoluciones sean dejadas sin efecto y en definitiva, se elimine del listado de derechos de aprovechamientos de aguas afectos a patentes por no uso, el numeral 7547, a nombre de SCM Minera Lumina Copper Chile. Expone que en dichas reconsideraciones se argumentó en síntesis que la inclusión del numeral 7547 es improcedente, ya que la reclamante no puede ejercer el derecho de aguas debido a un compromiso ambiental contenido en la RCA Nº13/2010, lo que constituye un acto de autoridad, reconocido como causal de exención del pago de patentes por la jurisprudencia a propósito de la fuerza mayor y la imposibilidad de extraer el agua; además, ser incluido en dicho listado podría derivar en la extinción del derecho de aprovechamiento, afectando el cumplimiento de la evaluación ambiental. Protesta que no obstante, con fecha 26 de febrero de 2025, la Resolución Reclamada rechaza los recursos de reconsideración interpuestos, señalando que: i) En ambos recursos no se acreditaría actuar con personería vigente para representar a SCM Minera Lumina Copper Chile.; ii) Lo alegado no estaría dentro de las causales de exención del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, sólo citando dicho artículo. ii) No sería aplicable la suspensión del inciso final del artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, pues dicha situación no ocurriría, conforme no se acredita tener alguna medida ordenada por un Tribunal. Alega
Fallo
por tanto, concurriendo sus requisitos en el contexto de una obligación de hacer, como lo es la obligación ambiental que la afecta, se cumplen las exigencias legales para eximir al deudor de dicha obligación y por tanto, es evidente que se cumplen todas las exigencias de la ley para eximirla del pago de la patente numeral 7547. Aduce que la figura del caso fortuito o fuerza mayor es reconocida en el derecho administrativo según lo contempla expresamente el artículo 27 de la Ley Nº19.880, por lo que no es dable que un órgano administrativo desconozca esta institución jurídica, siendo que la misma ley así lo ha contemplado. Concluye que siendo cierto que el caso fortuito es una causal de exención de responsabilidad de gran utilidad en el derecho civil, no es menos cierto que dicha causal también es oponible en un procedimiento administrativo, especialmente cuando las sanciones que se producen por el incumplimiento generan una situación de notable injusticia, conforme lo ha reconocido la Contraloría General de la República, mediante Dictamen Nº31.428 de 18 de diciembre de 2018, que aplica también a los dictámenes Nº13.704/2018; Nº80544/2013 que refieren al caso fortuito o fuerza mayor como un eximente de responsabilidad de manera general y que no requiere referencia normativa específica. Invoca también, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que en sentencia de fecha 16 de octubre de 2023, Rol Nº9-2023, declaró expresamente como causal de exención de pago de patentes l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: PRIMERO. Que comparece SCM Minera Lumina Copper Chile deduciendo reclamación judicial del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución DGA Exenta N° 598/2025, por la cual la Dirección General de Aguas rechazó los recursos de reconsideración en contra de la Resolución Exenta Nº3978 d
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