CARO/URIBE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en autos sobre procedimiento de aplicación general, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, apela la parte demandante, la resolución dictada con fecha 13 de agosto del año 2025, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que rechazó la medida cautelar de retención de fondos solicitada. Solicita se revoque la resolución y en su lugar se acceda a la medida solicitada. Segundo: Que, la parte demandante indica que la demanda laboral en este procedimiento se interpuso en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxi Turismo Aeropuerto El Tepual y de Miguel Alejandro Uribe Andrade, solicitando la declaración de la existencia de una unidad económica entre ellos, el reconocimiento de una única y continua relación laboral, y la declaración de nulidad del despido, hechos que se encuentran plenamente acreditados con los documentos acompañados en el quinto otrosí de la demanda, los cuales prueban el vínculo laboral continuo y simulación de término, el contrato de trabajo con el Sindicato (del 01 de diciembre de 2023), y el finiquito simulado (del 30 de diciembre de 2023), se desvirtúan con los registros diarios de vuelos y ventas de 2024. Agrega que, estos registros, timbrados por el Sindicato, demuestran que la trabajadora continuó prestando servicios de forma ininterrumpida a partir del 02 de enero de 2024, a pesar de su supuesta renuncia. Por su parte, da cuenta de que el control y la dirección laboral nunca se traspasaron al Sr. Uribe, con quien se firmó un contrato el 02 de enero de 2025, el correo electrónico del 11 de febrero de 2025, donde la demandante solicita vacaciones al Sindicato, y las capturas de WhatsApp donde un representante del Sindicato gestiona sus vacaciones y organiza su reemplazo, demuestran que la dirección laboral continuó bajo el control de la organización sindical. Reclama además el incumplimiento total y parcial de cotizaciones, señalando que los certificados de AFP,
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la parte demandante en la medida cautelar solicitada en el sexto otrosí de la demanda, se encuentran debidamente acreditados; se advierte por este Tribunal de Alzada que la solicitud de la misma, se basa en la necesidad de asegurar que, ante una eventual sentencia favorable a la trabajadora, existan fondos suficientes para el pago, lo que con los antecedentes aportados a la causa se encontrarían suficientemente fundados para decretar la medida cautelar de retención de fondos de la demandada, razón por la cual el recurso de apelación se acogerá y se accederá a lo solicitado, en los términos que se indicará en la parte resolutiva del presente fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código del Trabajo, y artículos 186 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, se declara: Que, se revoca, la resolución apelada de fecha 13 de agosto del año 2025, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo Puerto Montt, que no dio lugar a la medida cautelar de retención de fondos solicitada por la parte demandante en el sexto otrosí de su presentación, y en su lugar se provee: I. Que, se accede a la medida cautelar de retención de fondos del Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxi Turismo Aeropuerto El Tepual, ordenando la retención de sus fondos actuales y futuros, incluyendo cuotas sindicales y otros ingresos, por la suma total de $5.265.622. II. Que, se ordena al presidente del Sindicato, Sr. Cristian Enrique Saldivia Núñez, o a quien ejerza el cargo a la fecha de la notificación, consignar en forma inmediata el monto retenido en la cuenta corriente del tribunal. Lo anterior, bajo apercibimiento de las sanciones de arresto y multas establecidas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en caso de no acatar la orden de consignación o de realizar cualquier maniobra para evadir su cumplimiento. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firmas el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila y el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la
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Puerto Montt, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, en autos sobre procedimiento de aplicación general, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, apela la parte demandante, la resolución dictada con fecha 13 de agosto del año 2025, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que rechazó la medida cautelar de retención de fon
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