1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUNDACION ALCAZAR CON FUENTES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZA Y ACOGE

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT I-662-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente reclamo, rebajando la multa, sin costas. Contra dicho fallo recurrieron tanto la reclamante como la reclamada, fundando sus recursos en la causal del 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la reclamante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando quebrantado el artículo 7° en relación con el artículo 506, ambos del mismo Código, al no tener por acreditado (el sentenciador) el error de hecho en que supuestamente incurrió la autoridad en la resolución que rechazó la reconsideración de multa, manteniéndola a pesar de las pruebas presentadas. Menciona que la autoridad administrativa rechazó la reconsideración al estimar que no se acreditó el error de hecho ni la subsanación de la infracción respecto a las funciones de la Sra. Reyes Bravo, y que existió un concepto equivocado por parte de la autoridad al afirmar que no se otorgó el trabajo convenido. Expone que la trabajadora se reincorporó en marzo de 2024 tras una licencia médica psiquiátrica de tres meses y que el cambio en su carga horaria se debió a la necesidad de proteger su salud y asegurar la calidad del servicio educativo. Asevera que la modificación de horas de aula por horas de apoyo docente no constituye un cambio unilateral del contrato, ya que se mantuvieron las horas totales contratadas. Precisa que el contrato de trabajo de la docente permite expresamente que sus labores incluyan actividades de apoyo técnico pedagógico y tareas inherentes a dicha unidad. Indica que todos los profesores del mismo ramo, bajo contratos idénticos, desempeñan tanto funciones de aula como de apoyo docente. Sostiene que el empleador ejerció la facultad contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo para alterar la naturaleza de los servicios, siempre que se trate de labores similares y no causen menoscabo, por lo que el tribunal se equivocó al no reconocer que se acreditó el error de hecho en el que incurrió la autoridad administrativa. Declara que, si se hubieran aplicado correctamente los artículos 7 y 506 del Código del Trabajo, el tribunal habría acogido la totalidad del reclamo y dejado sin efecto la resolución de multa, requiriendo la invalidación del

Fallo

fallo recurrieron tanto la reclamante como la reclamada, fundando sus recursos en la causal del 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y considerando: Primero: Que la reclamante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando quebrantado el artículo 7° en relación con el artículo 506, ambos del mismo Código, al no tener por acreditado (el sentenciador) el error de hecho en que supuestamente incurrió la autoridad en la resolución que rechazó la reconsideración de multa, manteniéndola a pesar de las pruebas presentadas. Menciona que la autoridad administrativa rechazó la reconsideración al estimar que no se acreditó el error de hecho ni la subsanación de la infracción respecto a las funciones de la Sra. Reyes Bravo, y que existió un concepto equivocado por parte de la autoridad al afirmar que no se otorgó el trabajo convenido. Expone que la trabajadora se reincorporó en marzo de 2024 tras una licencia médica psiquiátrica de tres meses y que el cambio en su carga horaria se debió a la necesidad de proteger su salud y asegurar la calidad del servicio educativo. Asevera que la modificación de horas de aula por horas de apoyo docente no constituye un cambio unilateral del contrato, ya que se mantuvieron las ho

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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT I-662-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente reclamo, rebajando la multa, sin costas. Contra dicho fallo recurrieron tanto la reclamante como la reclamada, fundando sus recursos en l

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