SIN INFORMACION

FUNDACION VALIDAME/SUPERINTEDNENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Fundación Valídame, en representación de don Ignacio Javier Fernández Astete, quien interpone recurso de protección en contra de AFP Provida S.A., de la Compañía de Seguros MetLife S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no tramitar ni materializar dentro de plazo el cambio de modalidad de pensión desde Retiro Programado a Renta Vitalicia Inmediata con retiro de excedentes de libre disposición, conforme al D.L. N° 3.500. Expone que el procedimiento se inició con la solicitud de Certificado de Saldo el 02 de octubre de 2025, emitido fuera de plazo el 28 de octubre de 2025; luego, el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, emitió el Certificado de ofertas el 26 de noviembre de 2025, seleccionándose renta vitalicia inmediata con la Compañía MetLife. La aceptación se suscribió en AFP Provida S.A. el 01 de diciembre de 2025, debiendo materializarse el cambio y pago dentro de 10 días hábiles, lo que no ha ocurrido a la fecha del recurso. Sostiene que dicha inactividad vulnera el derecho del afiliado a elegir modalidad de pensión y su derecho de propiedad sobre los fondos previsionales, al impedir la disposición oportuna de éstos en los términos previstos por la ley. Previas citas de derecho, solicita se declare ilegal y arbitrario el actuar de AFP Provida S.A. y MetLife Seguros de Vida S.A., así como la omisión fiscalizadora de la Superintendencia de Pensiones; se ordene tramitar la modalidad de pensión seleccionada y efectuar el pago de la renta vitalicia y de los excedentes de libre disposición en los términos escogidos por el afiliado; se disponga el reajuste e intereses de las sumas en UF que hubieren sufrido merma; se ordenen las explicaciones y actuaciones administrativas solicitadas; y se condene en costas a las recurridas. SEGUNDO: Que, evacuando informe, AFP Provida S.A. y MetLife Chile Seguros de Vida S.A. solicitan el rechazo del recurso, sosteniendo, en primer término, que la acción de protección no es la vía idónea para resolver materias previsionales de lato conocimiento y carácter controvertido. En cuanto al fondo, señalan que el procedimiento de cambio de modalidad se tramitó conforme a la normativa vigente, detallando que el afiliado suscribió la aceptación de oferta el 01 de diciembre de 2025, que la póliza de renta vitalicia fue recibida el 05 de diciembre de 2025, que se efectuaron cargos en la cuenta individual y pago de excedentes en enero de 2026, y que la primera pensión bajo renta vitalicia fue pagada en dicho mes, negando

Fallo

por tanto la existencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarios o vulneración de garantías constitucionales. Finalmente, solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado para evacuar informe a la Superintendencia de Pensiones, dicho organismo no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo conferido, motivo por el cual, mediante resolución de 17 de febrero de 2026, se tuvo por evacuado en rebeldía y se prescindió de su informe, continuando la tramitación de la presente acción con los antecedentes disponibles en autos. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. De lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas.

Texto Completo (Preview)

Fundación Valídame AFP Provida S.A. y otros Recurso de Protección Rol N°18-2026 La Serena, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Fundación Valídame, en representación de don Ignacio Javier Fernández Astete, quien interpone recurso de protección en contra de AFP Provida S.A., de la Compañía de Seguros MetLife S.A. y de la Superintendencia de Pens

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica