2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRANSPORTE AEREO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT I-415-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Transporte Aéreo S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente", se acogió el reclamo judicial interpuesto por Transporte Aereo S.A. dejando sin efecto la Resolución de Multa N°8704/24/28. Contra dicho fallo recurre la parte reclamada, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular del artículo 54 bis inciso 2° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace el reclamo en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la Inspección del Trabajo denuncia infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente del artículo 54 bis inciso 2° del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal y el artículo 8° del Código Civil. Sostiene que el tribunal de primera instancia incurrió en una errónea interpretación del artículo 54 bis inciso 2° del Código del Trabajo al acoger el reclamo y dejar sin efecto la multa N°8704/24/28. Argumenta que la propia sentencia reconoce en su considerando octavo que el anexo de liquidación de sueldo no contiene de manera íntegra la información exigida por el legislador, admitiendo que ella solo puede obtenerse complementando el anexo con otros documentos: los roles de vuelo efectuados y publicados, el instrumento colectivo vigente, el cargo del trabajador y las horas de vuelo asignadas, conclusión que es contradictoria con la decisión de dejar sin efecto la multa. Denuncia que el artículo 54 bis inciso 2° establece claramente que el empleador debe entregar junto con la remuneración, un documento que contenga de forma precisa: a) los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador; b) el detalle de cada operación que le dio origen; y c) la forma empleada para su cálculo, elementos que no se comprenden de manera íntegra en el anexo de liquidación fiscalizado, sino que requieren del análisis conjunto de otros antecedentes. Esgrime que el tribunal erró al estimar que la norma del artículo 54 bis "está pensada en aquellos trabajadores que realizan un número de operaciones distintas, variadas, que generalmente están pensado en la venta", excluyendo indebidamente a los tripulantes de cabina de la aplicación literal de la norma, desde que no existe en la ley excepción alguna que permita cumplir los requisitos del artículo 54 bis mediante la complementación de diversos documentos, siendo la obligación legal entregar un anexo que constituye parte integrante de la liquidación con toda la información exigida. Argumenta que de este modo se dejó a los trabajadores en total falta de certidumbre respecto de los montos de los estipendios variables a pagar, debiendo realizar un ejercicio analítico de varios documentos para comprender cómo se arribó al monto de su remuneración variable, contraviniendo el espíritu del legislador de garantizar transparencia y certeza en el pago de remuneraciones variables. La infracción de ley que denuncia tuvo una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de haberse interpretado y aplicado correctamente el artículo 54 bis inciso 2° del Código del Trabajo, reconociendo que sus requisitos no admiten excepciones ni pueden satisfacerse mediante la complementación de múltiples documentos, el tribunal necesariamente habría rechazado el reclamo y mantenido la multa N°8704/24/28 por infracción expresa a dicha norma legal, por lo que solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de

Fallo

fallo recurre la parte reclamada, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular del artículo 54 bis inciso 2° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace el reclamo en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y considerando: Primero: Que la Inspección del Trabajo denuncia infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente del artículo 54 bis inciso 2° del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal y el artículo 8° del Código Civil. Sostiene que el tribunal de primera instancia incurrió en una errónea interpretación del artículo 54 bis inciso 2° del Código del Trabajo al acoger el reclamo y dejar sin efecto la multa N°8704/24/28. Argumenta que la propia sentencia reconoce en su considerando octavo que el anexo de liquidación de sueldo no contiene de manera íntegra la información exigida por el legislador, admitiendo que ella solo puede obtenerse complementando el anexo con otros documentos: los roles de vuelo efectuados y publicados, el instrumento colectivo vigente, el cargo del trabajador y las horas de vuelo asignadas, conclusión que es contradictoria con la decisi

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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia de trece de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT I-415-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Transporte Aéreo S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente", se acogió el reclamo judicial interpuesto por Transporte Aereo S.A. dejando sin efect

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