JUZGADO DE GARANTIA DE VICUÑA

MP/ALVEAR RIESCO, CARLOS ANDRÉS

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que no existe discusión en cuanto a la calificación jurídica del delito por el cual fue formalizado el imputado. Que la controversia jurídica se centra en el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela. 2.- Que respecto de la letra c) de la citada disposición legal, teniendo en consideración el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar formalizado, esto es, que se trata de un simple delito, la penalidad asignada al mismo y que le beneficiaría la minorante de irreprochable conducta anterior, según se desprende del extracto de filiación y antecedentes, por lo que aparece desproporcionada la prisión preventiva decretada, se sustituirá conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código adjetivo penal y Ley 20.066, por medidas cautelares de menor intensidad. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de 16 de febrero de dos mil veintiséis, transcrita en la carpeta digital, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Andrés Alvear Riesco, y en su lugar se declara que se hace lugar a la solicitud de la defensa, disponiéndose en su reemplazo las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno, prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier lugar en el que ésta se encuentre o frecuente, arraigo nacional y firma mensual. Acordada la decisión con la prevención de la Abogada integrante Srta. Bustos, en cuanto a no decretar el arresto domiciliario parcial.  Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora ad-hoc doña Dian

Fallo

se declara que se hace lugar a la solicitud de la defensa, disponiéndose en su reemplazo las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno, prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier lugar en el que ésta se encuentre o frecuente, arraigo nacional y firma mensual. Acordada la decisión con la prevención de la Abogada integrante Srta. Bustos, en cuanto a no decretar el arresto domiciliario parcial.  Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora ad-hoc doña Diana Marín Castañeda. Devuélvase vía interconexión. Rol N°159-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Siendo las 10:10 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto e integrada por el Ministro Suplente señor Cristian Álvarez Mercado y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la d

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