ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, por sentencia dictada el veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-519-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar, en todas sus partes, con costas, reclamación del artículo 340 letra f), en relación con el artículo 339, ambos del Código el Trabajo. Contra dicho fallo recurrieron las reclamantes, fundando su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Andrés Klenner Soto, abogado, en representación de las reclamantes, quien interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos: 1) los artículos 340 letras a) a d), en relación con el artículo 364, ambos del mismo cuerpo legal, en cuanto a la carga de acreditar la afiliación de los trabajadores que el sindicato pretende representar; 2) los artículos 15 y 17 letra g) de la Ley N°19.880, respecto a la posibilidad de aportar nuevos documentos en la reposición administrativa; y 3) el artículo 340 letra g) del código mencionado, al afirmar (la sentenciadora) que el reclamo de autos carece de objeto, por cuanto se solicita se declare que el Sindicato Interempresa Puente Nuevo no puede negociar colectivamente, sin embargo, las reclamantes suscribieron con dicha organización el respectivo contrato colectivo. Indica que el rechazo del reclamo judicial es consecuencia de una serie de errores de derecho cometidos por la magistrada en su razonamiento. Expone que los errores se dividen en tres capítulos: infracción a las normas de carga de la prueba, vulneración de normas de reposición de la Ley 19.880 y error al declarar precluido el derecho por el fin de la negociación. Menciona, respecto al primer capítulo, que se interpretaron erróneamente los artículos 364, 340 y 227 del Código del Trabajo. Transcribe el artículo 364, el cual permite a afiliados de sindicatos interempresa negociación reglada con modificaciones, exigiendo que agrupen a trabajadores del mismo rubro. Explica que, para negociar en una empresa específica, el sindicato interempresa debe cumplir con los quórums del artículo 227 respecto de los trabajadores que represente en dicha entidad. Detalla que, si la empresa tiene más de cincuenta trabajadores, el quórum mínimo es de veinticinco afiliados que representen al menos el diez por ciento del total de la dotación. Especifica que en empresas de cincuenta o menos trabajadores, se requieren ocho afiliados que representen el 50% del total, o bien, siempre podrán negociar si agrupan a 250 o más afiliados. Manifiesta que es obligación del sindicato interempresa acreditar la afiliación de los trabajadores que sostiene representar, pues es evidencia que solo posee la entidad sindical. Sostiene que la controversia del empleador sobre el quórum no altera la carga probatoria del sindicato. Afirma que el Manual de Procedimientos de la Dirección del Trabajo establece reglas claras sobre el onus probandi en estos casos. Informa que, en empresas medianas o grandes, el empleador debe acreditar fehacientemente el número total de trabajadores a la fecha del proyecto. Puntualiza que, simultáneamente, el sindicato debe acompañar sus registros de afiliados para demostrar fehacientemente que cumple el quórum requerido. Asevera que, según la normativa administrativa, si el sindicato no exhibe sus antecedentes de afiliación, su r
Fallo
fallo recurrieron las reclamantes, fundando su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública correspondiente, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que comparece Andrés Klenner Soto, abogado, en representación de las reclamantes, quien interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos: 1) los artículos 340 letras a) a d), en relación con el artículo 364, ambos del mismo cuerpo legal, en cuanto a la carga de acreditar la afiliación de los trabajadores que el sindicato pretende representar; 2) los artículos 15 y 17 letra g) de la Ley N°19.880, respecto a la posibilidad de aportar nuevos documentos en la reposición administrativa; y 3) el artículo 340 letra g) del código mencionado, al afirmar (la sentenciadora) que el reclamo de autos carece de objeto, por cuanto se solicita se declare que el Sindicato Interempresa Puente Nuevo no puede negociar colectivamente, sin embargo, las reclamantes suscribieron con dicha organización el respectivo contrato colectivo. Indica que el rechazo del reclamo judicial es consecuencia de una serie de errores de derecho cometidos por la magistrada en su razonamiento. Expone que los errores se dividen en tres capítulos: infracción a las normas de carga
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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, por sentencia dictada el veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-519-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar, en todas sus partes, con costas, reclamación del artículo 340 letra f), en relación con el artículo 339, ambos del Código el Trabajo. Contra di
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