MATAMOROS/MATAMOROS
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el apelante sostiene su recurso en la inexistencia de litis consorcio pasivo, tal y como resolvió el juez de primera instancia, en atención a que, en noviembre de 2018 Jorge Matamoros Godoy habría celebrado una cesión de derechos a su representada, Olga Matamoros Godoy. Sin embargo, como en su propio recurso lo admite, dicha cesión fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad solo durante 2025. SEGUNDO: Que, si bien existe discusión en la doctrina nacional acerca del momento en que se perfecciona la cesión de derechos hereditarios, entre aquellos que consideran que esta se verifica al momento de la celebración del contrato y aquellos que entienden que se produce solo con las respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, existe cierto acuerdo en que, si se trata de la cesión de una cuota en el bien inmueble que compone o forma parte de la masa hereditaria, esta requerirá, para su eficacia, ser la inscripción conservatoria (PEÑAILILLO, Daniel, “Los bienes, la propiedad y otros derechos reales”, Santiago, 2006, p.137). Así lo ha resuelto, por ejemplo, la sentencia de la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 9292-2022 de 14 de noviembre de 2024 que, en su
Fundamentos
considerando Séptimo, expresa lo siguiente: “más allá de la extensa discusión doctrinaria sobre este tema, esta Corte es de parecer que relacionando los artículos 688 y 696 del Código Civil, la sanción estaría dada por el hecho de que el título cuya inscripción se solicita “no dará o transferirá la posesión efectiva del respectivo derecho”. Es decir, mientras las inscripciones que exige el artículo 688 no son practicadas, queda en suspenso la transferencia del derecho”. Si se tiene presente que la acción fue entablada el 29 de junio de 2022, resulta que esta cesión de derechos le es, al menos, inoponible al resto de la sucesión quedada al fallecimiento de doña Fresia Godoy González. TERCERO: Que incluso si se soslayara lo anterior, obviando de paso que la actora Olga Graciela Matamoros Godoy compareció en el libelo pretensor por sí y no como cesionaria de los derechos que correspondían a Jorge Matamoros Godoy y, además, que la existencia de aquella cesión no fue invocada oportunamente, igualmente habría de concluirse que la acción deducida, es decir, la nulidad o inexistencia por simulación del contrato de cesión de derechos de 19 de enero de 2018 celebrado entre Jorge Miguel Matamoros Salinas Isabel Matamoros Godoy, tampoco se sostiene. Ello, en la medida que, tal y como señala la sentencia recurrida, la actividad probatoria de la demandante no fue suficiente para establecer hechos que pudieran calificarse como intenciones dolosas en el acto jurídico que se pretendía impugnar. Ni las impresiones personales de una testigo ni la comparación entre el valor comercial del inmueble y la suma pagada por una parte de la totalidad de derechos que recaen sobre él resultan suficientes para justificar, en los hechos, las apreciaciones que ofreció la recurrente para instar por la ineficacia pretendida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-1622-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 902-2025 (Civil) Redacción del abogado integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas. No firma la Sra. Virginia Soublette Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal. 2
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Antofagasta, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que el apelante sostiene su recurso en la inexistencia de litis consorcio pasivo, tal y como resolvió el juez de primera instancia, en atención a que, en noviembre de 2018 Jorge Matamoros Godoy habría celebrado una cesión de derechos a su representada, O
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