LEIVA CON GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Katherine Vanessa Villagra García, abogada, en representación de la demandada, Margarita Isabel Gutiérrez Muñoz y se alza en contra de la sentencia definitiva de fecha 1 de julio de dos mil veinticuatro, pronunciada en los antecedentes Rol C-892-2023, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua que acoge, la demanda por indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual (sic) y en consecuencia se condenada a la recurrente al pago de una suma total de $110.000.000, desglosada en la suma de $60.000.000 para el Sr. Leiva Becerra y de $50.000.000 para la Sra. Becerra Quiroga, sumas que deberán pagarse reajustadas según la variación del IPC y que devengará intereses desde la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Segundo: Que, como fundamento de la apelación, en lo esencial, el impugnante alega que el fallo recurrido no ha considerado circunstancias inconcusas tales como que el día de los hechos la víctima conducía una motocicleta a exceso de velocidad, sin la correspondiente licencia que le habilita su conducción y bajo los efectos de sustancias psicotrópicas. Esa conducción a exceso de velocidad impidió que la demandada pudiera verificar que mientras ella salía del estacionamiento de su domicilio se aproximaba la víctima, impidiéndole asimismo maniobrar su vehículo para evitar la colisión unido a que el adolescente no portaba elementos de seguridad como guantes, casco, chaqueta o protectores corporales obligatorios. Por otra parte, impugna la conclusión judicial, estimando que la acción desplegada por la demandada, es constitutiva de una infracción de tránsito, pero quién se expone de manera imprudente al riesgo, es el adolescente que se sube a una motocicleta en las condiciones referidas y a exceso de velocidad, destacando que los demandantes, eran los adultos responsables y no actuaron con la debida diligencia p
Fundamentos
considerando cuarto, son hechos de la causa, los siguientes: 1.- Con fecha 20 de noviembre de 2022, alrededor de las 18.00 horas, la demandada doña Margarita Isabel Gutiérrez Muñoz, conducía el automóvil placa patente única RFZR-61, oportunidad en que se encontraba saliendo de su domicilio, ocasión en que se produjo una colisión con la motocicleta placa patente única LH082, que era conducida por el adolescente Héctor Antonio Leiva Olivera, quien falleció en el lugar. 2.- La demandada, doña Margarita Isabel Gutiérrez Muñoz se encuentra formalizada por cuasidelito de homicidio consumado en calidad de autora. QUINTO: Que, en este contexto, conforme a lo resuelto por el tribunal a quo y el tenor del recurso de apelación, se advierte que lo debatido está centrado en si la causa basal del accidente fue la conducción imprudente de la demandada o de la víctima, esta última quien conducía bajo la influencia de sustancias, a exceso de velocidad y sin elementos de seguridad personal, según se alega en el recurso que se revisa. SEXTO: Que, al efecto, del análisis de la sentencia impugnada, aparece que, para arribar a su decisión, el sentenciador valoró la prueba documental, pericial y testimonial rendida en la causa. En particular, tuvo en consideración el contenido de la carpeta investigativa, acompañada en el folio 42 de primera instancia, en la que a su vez esta incorporado el Informe Pericial N° 163-A-2022, el que refrenda los hechos relatados en la audiencia de control de la detención de la demandada, donde se atribuye a responsabilidad de esta última el cuasidelito de homicidio en la persona de Héctor Antonio Leiva Olivera, cuyo deceso no resulta controvertido conforme da cuenta el certificado de defunción acompañado a folio 1. Conforme los mismos antecedentes, el
Fallo
fallo recurrido no ha considerado circunstancias inconcusas tales como que el día de los hechos la víctima conducía una motocicleta a exceso de velocidad, sin la correspondiente licencia que le habilita su conducción y bajo los efectos de sustancias psicotrópicas. Esa conducción a exceso de velocidad impidió que la demandada pudiera verificar que mientras ella salía del estacionamiento de su domicilio se aproximaba la víctima, impidiéndole asimismo maniobrar su vehículo para evitar la colisión unido a que el adolescente no portaba elementos de seguridad como guantes, casco, chaqueta o protectores corporales obligatorios. Por otra parte, impugna la conclusión judicial, estimando que la acción desplegada por la demandada, es constitutiva de una infracción de tránsito, pero quién se expone de manera imprudente al riesgo, es el adolescente que se sube a una motocicleta en las condiciones referidas y a exceso de velocidad, destacando que los demandantes, eran los adultos responsables y no actuaron con la debida diligencia permitiendo que el adolescente a su cuidado condujese bajo les efectos de sustancias, sin licencia, sin medidas de protección y, como ya se dijera, a exceso de velocidad. TERCERO: Que, ahora bien, para los efectos de efectuar el análisis correspondiente a lo alegado, debe considerarse que la acción deducida por responsabilidad civil extracontractual, prevista en el artículo 2314 y siguientes del Código Civil, requiere se acredite a) la efectividad del hecho dañ
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Katherine Vanessa Villagra García, abogada, en representación de la demandada, Margarita Isabel Gutiérrez Muñoz y se alza en contra de la sentencia definitiva de fecha 1 de julio de dos mil veinticuatro, pronunciada en los antecedentes Rol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica