MIRANDA BAHAMONDES DIEGO ALONSO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karina Cartes Villablanca, e interpone recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de medicina preventiva e invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UME-151913-2025, del 3 de noviembre del 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 107881897-9, 19700669-2, 110751706-1, 20238920-1, 113484668-9, extendidas por un total de 141 días a contar del 26 de septiembre de 2024, por reposo no justificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario porque vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), solicita el rechazo de la presente acción. En relación al rechazo de las licencias médicas, se justifica en atención a que recurrente adjuntó un informe médico con diagnóstico de trastorno mixto ansioso-depresivo, en tratamiento farmacológico con psicofármacos, sin embargo, no se aprecian ajustes recientes del esquema terapéutico, intervenciones psicosociales, seguimiento psicológico ni planificación de reintegro laboral. Por ello, el reposo otorgado excede el rango habitual estimado como clínicamente adecuado para favorecer la recuperabilidad y la reincorporación progresiva a la actividad laboral, añadiendo que en ausencia de elementos que evidencien descompensación actual o riesgo clínico relevante, no se justifica su extensión. Refiere que la actora presentó recurso de reposición en contra del rechazo de las licencias médicas N°s 107881897-9, 19700669-2, 110751706-1, 20238920-1, 11348
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que Resolución Exenta N° R-01-UME-151913-2025, del 3 de noviembre del 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 107881897-9, 19700669-2, 110751706-1, 20238920-1, 113484668-9, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por el actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica fue: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 107881897-9, 19700669-2, 110751706-1, 20238920-1, 113484668-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 60 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los informes médicos emitidos por tratantes, no permiten justificar el rol terapéutico del reposo reclamado. En efecto, los informes citados no exponen un plan de tratamiento psicofarmacológico concordante con la extensión total del periodo de reposo. Sumado a lo anterior, la reclamante no acredita haber realizado un proceso terapéutico con profesionales psicólogo y psiquiatra en todo el periodo de reposo citado, ni en su defecto, tratamiento en sistema público para atención integral de salud mental. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 107881897-9, 19700669-2, 110751706-1, 20238920-1, 113484668-9, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”.
Fallo
Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, evacuó informe Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la presente acción. Alega la improcedencia de la acción, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago de subsidios por incapacidad laboral, pertenecen al campo de la seguridad social y, por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En cuanto al fondo del recurso, niega que se haya cometido alguna ilegalidad o arbitrariedad en su actuación, sosteniendo que las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundadas en los antecedentes que constan en el expediente administrativo, no
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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karina Cartes Villablanca, e interpone recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de medicina preventiva e invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resoluci
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