2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALLECILLA/HERMOZA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: De la sentencia anulada se mantienen su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de los motivos decimosegundo y decimotercero, que se eliminan. Se tiene, también, presente y se reproduce lo señalado en los considerandos del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, respecto de la subcontratación alegada, debe tenerse presente que conforme lo dispone el artículo 183 A del Código del Trabajo, el trabajo en régimen de subcontratación es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, quien en virtud de un acuerdo contractual se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, en la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas, no quedando sujeto a ese régimen las obras o servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica. SEGUNDO: Que, conforme a lo expresado en el fallo de nulidad precedente, siendo insuficiente para determinar la legitimación pasiva de la demandada MACO S.A. y el régimen de subcontratación alegado lo declarado por los testigos aportados por la demandante y la mera coincidencia o similitud en el contrato de trabajo del demandante y el domicilio tributario de la demandada MACO S.A., del domicilio ubicado en Eduardo Frei Montalva Nº 9829, comuna de Quilicura; y no habiéndose rendido otras probanzas por la actora que permitan determinar que existe un acuerdo contractual entre la demandada principal y MACO S.A., la propiedad de la obra o faena y los demás elementos que exige el legislad

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de febrero dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: VISTO: De la sentencia anulada se mantienen su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de los motivos decimosegundo y decimotercero, que se eliminan. Se tiene, también, presente y se reproduce lo señalad

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