2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALLECILLA/HERMOZA

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Por sentencia dictada con fecha trece de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-3729-2023, caratulada “Vallecilla con Hermoza”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la excepción de falta de legitimidad pasiva planteada por MACO S.A., acoger la demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Nilfo Solón Vallecilla Orobio contra Hermoza & Tunska SpA, Álvaro Gonzalo Hermoza Lagues y solidariamente respecto de MACO S.A., condenándolos al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneración de ocho semanas de trabajo, feriado legal proporcional, horas extras, las cotizaciones de seguridad social adeudadas y las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada solidaria MACO S.A. por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en subsidio por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, y en subsidio de las anteriores, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada solidaria MACO S.A., representada por la abogada Camila Paz Ramírez Alcayaga, ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, fundado primeramente en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, específicamente en sus numerales 4° y 5°. Sostiene que la sentencia impugnada ha omitido desarrollar un razonamiento de la prueba rendida que permita estimar los hechos como probados, así como el análisis de las consideraciones jurídicas que fundamentan hacer responsable a su representada MACO S.A. Expone la recurrente que la sentencia se limita a enumerar y reiterar la prueba aportada, sin realizar un verdadero análisis de esta. En particular, alega que el considerando decimosegundo solo define lo que es el régimen de subcontratación y luego reproduce extractos de prueba escogidos antojadizamente, sin realizar un razonamiento lógico que conduzca a concluir la existencia de un trabajo en régimen de subcontratación con MACO S.A. Argumenta que, de haberse analizado correctamente toda la prueba rendida, no habría sido posible estimar acreditado que su representada fuera mandante en un régimen de subcontratación, puesto que los propios testigos del demandante mencionaron repetidamente a “MACO Tattersall” y no a MACO S.A. El testigo Rubén Jhoncy Rivera Quinchin declaró: “Conoció al demandante porque llevaba el declarante trabajando en Tattersall que era Maco desde febrero”, y el testigo Luis Stiven Rivera Angulo indicó que la dirección donde trabajaban “pertenece a MACO Tattersall donde realizaban labores”. Asimismo, en la prueba confesional, el representante de MACO S.A. fue enfático en señalar que “MACO S.A. es una empresa distinta de Tattersall S.A.”, que su representada “cerró sus operaciones comerciales y pagó a todos sus trabajadores” desde el 11 de octubre de 2019, y que “vendió en marzo de 2021” las instalaciones de Quilicura a empresas Tattersall. Aduce además que, producto de estas omisiones, se ha expuesto a su representada a ser condenada en un juicio que nada tiene que ver con las partes demandante y demandada principal, por un mero alcance de nombre con la que podría haber sido la real mandante. Para apoyar su argumento, menciona evidencia adicional de un contrato entre Empresas Tattersall S.A. y Hermoza & Tunska Arquitectura y Gestión Inmobiliaria SpA, que consta en un expediente electrónico público (RIT O-5936-2023). Manifiesta que estos vicios influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que lo hacen carecer del necesario sustento para sostener la afirmación fáctica de que se ha tenido por acreditada la existencia del trabajo en régimen de subcontratación para con MACO S.A. Solicita que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo acogiend

Fallo

fallo recurrió la parte demandada solidaria MACO S.A. por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en subsidio por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, y en subsidio de las anteriores, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada solidaria MACO S.A., representada por la abogada Camila Paz Ramírez Alcayaga, ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, fundado primeramente en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, específicamente en sus numerales 4° y 5°. Sostiene que la sentencia impugnada ha omitido desarrollar un razonamiento de la prueba rendida que permita estimar los hechos como probados, así como el análisis de las consideraciones jurídicas que fundamentan hacer responsable a su representada MACO S.A. Expone la recurrente que la sentencia se limita a enumerar y reiterar la prueba aportada, sin realizar un verdadero análisis de esta. En particular, alega que el considerando decimosegundo solo define lo que es el régimen de subcontratación y luego reproduce extractos de prueba escogidos antojadizamente,

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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Por sentencia dictada con fecha trece de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-3729-2023, caratulada “Vallecilla con Hermoza”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la excepción de falta de legitimidad pasiva planteada por MACO S.A., acoger la demanda por despido injustifi

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