SEPÚLVEDA/CONSTRUCTORA ALMAGRO S.A.
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-770-2024, comparece Henry William Sepúlveda Muñoz y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de la sociedad Constructora Almagro S.A., representada legalmente por José Ignacio Tirado Krugüer. Pide declarar que entre la demandada y el demandante existió una relación laboral de carácter indefinida, entre el 1 de diciembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2023; que los distintos finiquitos suscritos por el actor durante la relación laboral son nulos absolutamente por adolecer de causa ilícita y contravenir normas de orden público (irrenunciabilidad de derechos laborales) o, en subsidio, se declare que tales finiquitos no han producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y carecen de eficacia; que es injustificada la terminación de los servicios ocurrida con fecha 30 de noviembre de 2023, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las cifras que señala por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, más reajustes, intereses y costas. Conjuntamente, interpone demanda de indemnización de perjuicios en la que solicita se declare la ilegalidad del proceder de la demandada que ha privado al actor del feriado anual como descanso efectivo durante toda la relación laboral y se la condene al pago de la suma que indica o la cantidad que el tribunal estime en derecho, a título de indemnización por el daño moral sufrido, producto de haber sido privado de su derecho a hacer uso efectivo de sus vacaciones en los términos que ha descrito, durante el tiempo en que prestó servicios para la demandada, también con intereses, reajustes y condena en costas. Por sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda, en consecuencia, se declara improcedente el despido ocurrido el día 30 de noviembre de 2023 y se condena a la demandada a pagar las cantidades que se prec
Fundamentos
Considerando: Primero: De manera principal, la demandada acusa la infracción del artículo 1698 del Código Civil en relación con el artículo 2329 del mismo cuerpo normativo, así como con el principio de reparación integral del daño. Explica que la infracción a la norma se ve consumada por cuanto bien es sabido que en el derecho la existencia del daño se debe probar, puesto que, sin acreditar su existencia, no se puede proceder a su reparación. Lo anterior resulta armónico con múltiples disposiciones desperdigadas en distintas normas de nuestra legislación, pero principalmente en función del principio del repudio al enriquecimiento sin causa y al principio de la reparación íntegra del daño. Afirma que, en este sentido, en nuestra legislación no existen sanciones punitivas en materia civil, sino que el objetivo de la indemnización siempre es reparatoria. Sostiene que la infracción de ley se vuelve manifiesta en el considerando decimocuarto del
Fallo
se declara improcedente el despido ocurrido el día 30 de noviembre de 2023 y se condena a la demandada a pagar las cantidades que se precisan por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con el recargo legal; además, se hace lugar a la demanda de indemnización por daño moral experimentado por el trabajador demandante, por incumplimiento de las obligaciones laborales del empleador, debiendo pagar éste la cantidad de $5.000.000. Se adicionan los reajustes e intereses que establece la ley y se imponen las costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida. En contra de dicha sentencia, la demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo y en la letra b) del artículo 478 del mismo texto, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: De manera principal, la demandada acusa la infracción del artículo 1698 del Código Civil en relación con el artículo 2329 del mismo cuerpo normativo, así como con el principio de reparación integral del daño. Explica que la infracción a la norma se ve consumada por cuanto bien es sabido que en el derecho la existencia del daño se debe probar, puesto que, sin acreditar su existencia, no se puede proceder a su reparación. Lo anterior resulta armónico con múltiples disposiciones desperdigadas en distintas normas de nuestra legislación, pero principalmente en func
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-770-2024, comparece Henry William Sepúlveda Muñoz y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda en contra de la sociedad Constructora Almagro S.A., representada legalmente por José Ignacio Tirado Krugüer. Pide declarar que
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