SIN INFORMACION

ROMERO/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

25 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Con fecha 15 de octubre del presente año, a folio 1, comparecen los abogados Camilo Villablanca Jara e Isaac Jara Gutiérrez en representación de don David Elexier Romero Saavedra, quienes vienen en interponer el presente recurso de protección contra la Dirección Regional de La Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación, impugnando la Resolución N° 2366 de fecha 01 de julio de 2025 por haber rechazado su petición de rectificación de la Posesión Efectiva intestada de doña Antolinda Saavedra Benavides, solicitando la rectificación pedida, ene l sentido de declarar nulo el segundo matrimonio de la causante y como consecuencia eliminar los bienes que habría heredado de su segundo marido de la posesión efectiva, alegando como inculcado su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, dispuestos en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución, con costas. Expone que la posesión efectiva de doña Antolinda Saavedra Benavides fue inscrita el 10 de marzo de 2011 bajo N° 12467-2011, y que en dicha inscripción figura como cónyuge sobreviviente don Adolfo Romero Montecinos, pero doña Antolinda contrajo matrimonio con don Manuel Orellana Delgado el 26 de febrero de 1951 en la circunscripción de Olmué (inscripción N° 4 de 1951) y posteriormente contrajo un segundo matrimonio con don Adolfo Romero Montecinos el 10 de marzo de 1962 en la circunscripción de Ercilla (inscripción N° 7 de 1962), sin que conste la disolución del primer vínculo, circunstancia que, según la parte recurrente, hace nulo de pleno derecho el segundo matrimonio por contravenir la prohibición legal de contraer matrimonio estando ligado por vínculo matrimonial no disuelto; agrega que don Adolfo adquirió el inmueble disputado el 09 de febrero de 1981, inscrito a fojas 131 Vta del Conservador de Bienes Raíces de Victoria, y que la inclusión registral de don Adolfo como cónyuge sobreviviente produjo efectos patrimoniales que han perjudicado el derecho hereditario del act

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales enumerados taxativamente por la Carta Fundamental. Segundo: Que, conforme al Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, su procedencia exige que el derecho cuya tutela se busca sea de carácter indubitado, actual y susceptible de amparo inmediato, sin necesidad de mayor debate o prueba, lo que impone una limitación en cuanto al tipo de conflictos susceptibles de resolución por esta vía excepcional. Tercero: Que, en el presente caso, se recurre de protección en contra de la resolución N°8640 de fecha 30 de junio de 2025, que rechaza solicitud de rectificación de posesión efectiva, realizada con fecha 24 de abril de 2025. La posesión efectiva que se pretende modificar es la N°23 de la Oficina de Victoria de fecha 25 de febrero de 2011. Que no se configura en la especie un actuar ilegal por parte del Servicio recurrido, desde que la excepción que la ley contempla para proceder a la corrección de omisiones, incluso de oficio –conforme al art. 10 de la Ley N° 19.903- no alcanza la hipótesis de autos, toda vez que la eliminación de un heredero de una posesión efectiva – que además se dictó hace más de diez años- y la declaración de nulidad de un matrimonio no son errores de hecho o formales que puedan ser solucionados administrativamente, sino que corresponden a controversias de fondo que deben ser ventiladas en juicios de lato conocimiento, de acuerdo a las acciones correspondientes para cada una de las situaciones descritas, a saber una acción de petición de herencia y una acción de nulidad de matrimonio. Cuarto: Que, la materia que es sometida al conocimiento del presente recurso excede a las que son propias de éste, que por ser una acción de naturaleza cautela de urgencia requiere la existencia previa de un derecho indubitado que ha sido amenazado o vulnerado, y aquella pretende se declare un derecho, que ya ha sido reconocido a terceros, y que pudieren estar consolidado, no pudiendo afectárseles, sin ser emplazados y oídos. Lo planteado por la recurrente dice relación con una materia de lato conocimiento, y específicamente con una declaración de derechos. En efecto, por la vía del presente recurso se pretende eliminar un heredero en una posesión efectiva otorgada con fecha 25 de febrero de 2011 y además declarar nulo un matrimonio celebrado el año 1962, respecto del que ambos cónyuges fallecieron, lo que corresponde hacerse a través de una acción de nulidad de matrimonio, que es una acción declarativa y de lato conocimiento. Quinto: Que, en consecuencia, no se configura una privación, perturbación o amenaza actual de las garantías constitucionales invocadas, desde que la situación denunciada deriva de una discrepancia jurídic

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: Que SE RECHAZA la acción de protección deducida por los abogados Camilo Villablanca Jara e Isaac Jara Gutiérrez en representación de don David Elexier Romero Saavedra, en contra de DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot. Regístrese, y archívese en su oportunidad. N°Protección-3790-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Con fecha 15 de octubre del presente año, a folio 1, comparecen los abogados Camilo Villablanca Jara e Isaac Jara Gutiérrez en representación de don David Elexier Romero Saavedra, quienes vienen en interponer el presente recurso de protección contra la Dirección Regional de La Araucanía del Servicio de Registro Civil e Id

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