SIN INFORMACION

DÍAZ/FISCO - CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Evelyn Rosemarie Díaz Aguilera, Sargento Primero de Carabineros de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, impugnando la Resolución Exenta (RA) N° 118.446/23/2025, de 27 de agosto de 2025, dictada por la Prefectura de Carabineros de Cautín, mediante la cual se dispuso su retiro temporal, a contar del 1 de septiembre de 2025, fundado en la declaración de imposibilidad física de carácter temporal efectuada por la Comisión Médica Central de la institución, a través de Resolución Exenta N° 3191, de 14 de agosto de 2025. Expone la recurrente que la decisión impugnada sería ilegal y arbitraria, por cuanto la calificación médica que la antecede no habría considerado adecuadamente antecedentes relevantes vinculados a una denuncia por acoso laboral que presentó con fecha 19 de mayo de 2025, actualmente objeto de sumario administrativo en tramitación. Sostiene que su cuadro de salud mental tendría origen en dicho contexto laboral, por lo que la adopción de la medida de retiro temporal, sin ponderar tales circunstancias, resultaría desproporcionada y carente de debida fundamentación. Añade que la ejecución de la resolución afecta gravemente su situación funcionaria y económica, alterando su estabilidad laboral y sus remuneraciones, estimando vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, particularmente aquellas relativas al derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso administrativo y derecho de propiedad, en relación con sus derechos estatutarios. Solicita, en consecuencia, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, manteniéndose su situación funcionaria y remuneracional, pidiendo además orden de no innovar. Evacuando informe, Carabineros de Chile solicitó el rechazo del recurso, señalando que la resolución impugnada fue dictad

Fundamentos

Considerando y relacionado: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en dicha disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, perturbe o amenace ese ejercicio. Segundo: Según lo expuesto en el recurso, la acción que se estima ilegal o arbitraria corresponde a la dictación de la resolución, Resolución Exenta N.º 118446/23/2025 de la Prefectura de Carabineros de Cautín, que dispone —entre otros extremos— el retiro temporal de la Sargento 1.º Evelyn Rosemarie Díaz Aguilera, fundado en la Resolución Exenta N.º 3191 de la Comisión Médica Central que declaró una “imposibilidad física”, con indicación de diagnóstico y calificación, señalando como fecha de su retiro a contar del 01 de septiembre de 2025 El recurrente sostiene en definitiva que dicha resolución vulnera las garantías establecidas en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución. Solicita se ordene dejar sin efecto su retiro temporal y se disponga su reintegro inmediato a Carabineros de Chile, junto con la invalidación de la resolución impugnada. Tercero: El artículo 11 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, consagra el principio de imparcialidad, disponiendo que la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. Asimismo, establece que los hechos y fundamentos de derecho deben expresarse en los actos administrativos que afecten los derechos de los particulares. Esta exigencia se complementa con los artículos 40 inciso final y 41 inciso cuarto del mismo cuerpo legal, que disponen que tales decisiones deben ser fundadas. En consecuencia, la fundamentación racional y legal del acto administrativo constituye una condición de validez, debiendo la autoridad expresar adecuadamente los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su decisión. Cuarto: Los actos administrativos de los órganos que integran la Administración del Estado gozan de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad, conforme al artículo 3 inciso octavo de la Ley N° 19.880. Carabineros de Chile forma parte de la Administración del Estado, según el artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.575. Dicha presunción solo puede desvirtuarse cuando el acto ha sido dictado por órgano incompetente, con infracción del procedimiento legal o vulnerando normas de jerarquía superior (ilegalidad), o cuando sus efectos resultan desproporcionados, irracionales o caprichosos en relación con los hechos que lo motivan (arbitrariedad). Quinto: En el presente caso no se ha acreditado ilegalidad ni arbitrariedad en la dictación de la

Fallo

Por lo expuesto, la acción constitucional de protección debe ser desestimada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: Que se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Evelyn Rosemarie Díaz Aguilera, en contra de la Prefectura de Carabineros de Cautín Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción del abogado integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. N°Protección-3615-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece doña Evelyn Rosemarie Díaz Aguilera, Sargento Primero de Carabineros de Chile, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, impugnando la Resolución Exenta (RA) N° 118.446/23/2025, de 27 de agosto de 2025, dictada por la Prefectura de Carabineros de Cautín, mediante la cual se dispu

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