GALAZ/LARROQUETTE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión de todo aquello que sea incompatible con la sentencia que se dicta a continuación, en particular el considerando octavo, los cuales se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que de acuerdo a lo expresado en los considerandos 14° a 17° de la sentencia de invalidación que precede, los que se tienen por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias, resulta forzoso concluir que no existen, desde el punto de vista jurídico, los vínculos requeridos por la ley entre las demandadas Tecnología Ecológica SpA y doña Françoise Monique Larroquette Vassallo, para declarar la unidad económica solicitada, atendido a que esta última no tiene una participación en dicha sociedad ni se ha demostrado que su intervención en la actividad de la empleadora corresponda al desarrollo de un objetivo inherente a sus fines empresariales propios, de manera que la circunstancia de investir la calidad de representante legal de la empresa no es suficiente para acceder a lo pedido. SEGUNDO: Que, en consecuencia, se rechazará la demanda en lo que concierne a la pretensión de declarar a las demandadas Françoise Monique Larroquette Vassallo y Tecnología Ecológica SpA como una unidad económica en los términos del artículo 3°, inciso 4°, del Código del Trabajo. TERCERO: Se deja expresa constancia que, al no haber sido impugnado lo decidido por la parte demandante, esta Corte se ve impedida de efectuar la enmienda del error jurídico que se advierte en la letra b) del resuelvo I.- de la sentencia de instancia, cuyos términos son reproducidos por este tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169, letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Jorge Germán Galaz Bizama en contra de la demandada Tecnología Ecológica SpA, solo en cuanto se declara que el despido indirecto del trabajador por la causal del artículo 160 N° 7 del mismo código, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, Tecnología Ecológica SpA, se encuentra ajustado a derecho. Y, consecuentemente, se condena a la demandada antes individualizada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $1.231.865; b) Indemnización por años de servicio (11 años) por la suma de $ 13.550.515, aumentada en un 50%, de conformidad con la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, lo que corresponde a la suma de $ 6.775.258; y, c) Feriado legal y proporcional (8,25 días) por la suma de $ 275.000. II.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, por lo que la demandada, Tecnología Ecológica SpA, deberá pagar al trabajador demandante las remuneraciones y demás prestaciones que establece la ley, devengadas entre la fecha del auto despido y su convalidación, la que se producirá en virtud del pago de las cotizaciones pr
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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 477, inciso 2°, del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de todo aquello que sea incompatible con la sentencia que se dicta a continuación, en partic
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