GALAZ/LARROQUETTE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-2814-2023, dictada por doña Violeta Díaz Silva, juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la demanda de despido indirecto, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Jorge Germán Galaz Bizama en contra de Tecnología Ecológica SpA, de don Juan Mauricio Larroquette Rubilar y de doña Françoise Monique Larroquette Vasallo, declarando que las demandadas, Tecnología Ecológica SpA y Françoise Monique Larroquette Vasallo, constituyen un único empleador para los efectos laborales, siendo ajustado a derecho el despido indirecto del trabajador conforme al artículo 171 del Código del Trabajo por la causal del artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, condenando a las demandadas al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo ($ 1.231.865), indemnización por años de servicio - 11 años - aumentada en 50% ($ 6.775.258), ordenando el pago del feriado legal y proporcional adeudado - 8, 25 días - ($ 275.000), y acogiendo asimismo la nulidad del despido, ordenando el pago de remuneraciones hasta que se convalide el despido mediante la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, todo lo anterior con reajustes e intereses, sin costas. En contra de dicho fallo recurrió la defensa conjunta de los demandados por la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, y subsidiariamente por las causales previstas en los artículos 478, letra b) y 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de fecha 25 de septiembre de 2025, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459 N° 4 y N° 5 del mismo cuerpo legal, por cuanto el tribunal de primera instancia habría omitido el análisis de toda la prueba rendida y no habría expresado los fundamentos jurídicos suficientes para declarar la unidad económica respecto de Françoise Monique Larroquette Vasallo. Específicamente, alega que no se analizó correctamente el informe de la Dirección del Trabajo que demostraría que entre Tecnología Ecológica SpA y Françoise Monique Larroquette Vasallo no existe más que una relación de representación legal, sin desarrollar actividades económicas similares, ni existir controlador común; que la declaración del testigo Juan Eduardo Opazo Gaete no sustentaría las conclusiones del fallo, toda vez que dicho testigo trabajó para una empresa no demandada y desconocía las relaciones directas entre el actor y Françoise Monique Larroquette Vasallo; que se omitió considerar la documentación del Registro de Comercio que acreditaría únicamente la calidad de representante legal que ostentaría Françoise Monique Larroquette Vasallo; y que se aplicaron indebidamente los apercibimientos de los artículos 453 N° 1, inciso séptimo, y 453, N° 5, siendo que respecto de ella no se solicitó exhibición documental y el efecto de dichas normas no pueden ir en contra de la prueba rendida. Asimismo, sostiene que se omitió aplicar el artículo 3°, inciso quinto, del Código del Trabajo que excluye la configuración de unidad económica basada únicamente en participación patrimonial, y no se consideraron los requisitos doctrinarios especiales para incluir personas naturales en una unidad económica. Manifiesta que esta infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse analizado correctamente toda la prueba rendida y aplicado los fundamentos jurídicos correspondientes, se habría rechazado la acción de unidad económica respecto de Françoise Monique Larroquette Vasallo, evitando su condena solidaria al pago de las prestaciones laborales. Solicita que, en caso de acogerse el recurso por esta causal, se anule la sentencia en la parte que incluye a Françoise Monique Larroquette Vasallo en la unidad económica y se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en dicha parte. SEGUNDO: Que subsidiariamente, la recurrente deduce la causal del artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, alegando infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente por vulneración del principio lógico de razón suficiente, en su regla de derivación, y del principio de análisis conjunto de la prueba establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo. Sostiene que el tribunal estableció como verdadero que existía unidad económica respecto de su persona sin que existiera
Fallo
fallo recurrió la defensa conjunta de los demandados por la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, y subsidiariamente por las causales previstas en los artículos 478, letra b) y 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia de fecha 25 de septiembre de 2025, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada invoca la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, alegando que la sentencia fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459 N° 4 y N° 5 del mismo cuerpo legal, por cuanto el tribunal de primera instancia habría omitido el análisis de toda la prueba rendida y no habría expresado los fundamentos jurídicos suficientes para declarar la unidad económica respecto de Françoise Monique Larroquette Vasallo. Específicamente, alega que no se analizó correctamente el informe de la Dirección del Trabajo que demostraría que entre Tecnología Ecológica SpA y Françoise Monique Larroquette Vasallo no existe más que una relación de representación legal, sin desarrollar actividades económicas similares, ni existir controlador común; que la declaración del testigo Juan Eduardo Opazo Gaete no sustentaría las conclusiones del fallo, toda vez que dicho testigo trabajó para una empresa no demandada y desconocía las relaciones directas entre el actor y Françoise Monique Larroquette Vasallo; que se omitió c
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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-2814-2023, dictada por doña Violeta Díaz Silva, juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió parcialmente la demanda de despido indirecto, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones laborales interpuesta por d
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