DELGADO PIRELA GINETTE MARGARITA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Tatiana Jouanet Marín, en representación de GINETTE MARGARITA DELGADO PIRELA, Venezolana, soltera, asesora del hogar, documento nacional de identidad número 10.259.380, domiciliada en calle Gabriel González Videla número 341, Población los presidentes, comuna y ciudad de Angol, interponiendo recurso de amparo preventivo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto mediante Resolución exenta N° 2500100194757 de fecha 14 de octubre del 2025 la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Señala que, la recurrente de autos ingresa a Chile de forma irregular el 26 de abril del 2023, por un paso no habilitado; esto como una medida desesperada por salir de su país ante la inseguridad y vulneración de Garantías Fundamentales que debía enfrentar día a día. Expresa que, el hecho de expulsar a la recurrente de Chile y no darle la posibilidad de poder regularizar su situación migratoria le causa un grave perjuicio, ya que ella es soltera y no tiene cónyuge que espere por ella en Venezuela; no tuvo más hijos, siendo su única hija Daniela, quien el día de hoy mantiene residencia definitiva en Chile. Por tanto, su único vínculo familiar real y efectivo es el que mantiene hoy en día en Chile junto a su hija Daniela, su yerno Aliddo y su nieto Alian, quienes actualmente tienen residencia definitiva en este país. Refiere que, no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, lo que demuestra su calidad de ciudadana no peligrosa y dispuesta a trabajar de forma honesta por el bien de su familia y la sociedad. Precisa que, la orden de expulsión es la máxima sanción que se le pueda imponer a una persona migrante que se encuentra de forma irregular en un país, la cual no solo tiene como consecuencia la ruptura del vínculo familiar y el fin de la vida en común, sino que sus efectos son mucho más profundos, porque no solo se le expulsa del país a la persona migrante, sino que también se le prohíbe hacer ingre
Fundamentos
fundamentos de derecho expresa que la decisión de expulsión adoptada, priva y perturba la libertad personal y seguridad individual garantizada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica; los principios que indica, contenidos en la Ley N°21.325 y diversas disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. Conforme a ello, solicita se ordene dejar sin efecto el Decreto Exento N° 2500100194757 de fecha 14 de octubre de 2025 emanado del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordena la expulsión de doña GINETTE MARGARITA DELGDO PIRELA. Acompaña a su presentación, los siguientes documentos: Resolución exenta N° 2500100194757 con fecha 14 de octubre de 2025, que ordena su expulsión de Chile; Acta de notificación de medida de expulsión ley 21.325; Comprobante de solicitud de certificación internacional de antecedentes penales; Certificado de antecedentes penales de GINETTE MARGARITA DELGADO PIRELA; Carta dirigida al subsecretario del interior de Chile VÍCTOR RAMOS; Comprobante de envío de carta, a través de empresa de transportes de paquetería CorreosChile, con fecha 9 de abril del 2025; Copia de oficio ordinario N° 31.791, dirigido a SUBSECRETARIA DEL INTERIOR DEL MINISTERIO EL INTERIOR, por parte de DIRECTOR NACIONAL SERVICIO NACIONA MIGRACIONES; Fotocopia Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela de GINETTE MARGARITA DELGADO PIRELA; Fotocopia Cédula Nacional de Identidad extranjero de DANIELA BEATRIZ NIÑO DELGADO; Resolución exenta N° 24112587, donde se otorga Residencia Definitiva en Chile a DANIELA BEATRIZ NIÑO DELGADO; Contrato de trabajo de DANIELA BEATRIZ NIÑO DELGADO; Certificado contrato de trabajo entre don MARIO LUIS VENEGAS GOMEZ y doña DANIELA BEATRIZ NIÑO DELGADO; Fotocopia Cédula Nacional de Identidad extranjero de don ALIDDO DE JESUS RAMIREZ VERGARA; Resolución exenta N° 24148635 de fecha 02 de abril de 2024, que otorga la Residencia definitiva a don ALIDDO DE JESUS RAMIREZ VERGARA; Contrato de trabajo de don ALIDDO DE JESUS RAMIREZ VERGARA; Certificado contrato de trabajo entre don MARIO LUIS VENEGAS GOMEZ y ALIDDO DE JESUS RAMIREZ VERGARA; Contrato de arriendo de inmueble ubicado en calle Gabriel González Videla N° 342, población Los presidentes de Angol, entre don JOHN RICHARD ERICES SALAZAR y don ALIDDO DE JESUS RAMIREZ VERGARA; Fotocopia de carnet de identidad extranjero de ALIAN DANIEL RAMIREZ NIÑO; Comprobante matrícula del colegio Diego Dublé Urrutia para el año escolar 2026 de ALIAN DANIEL RAMIREZ NIÑO; Carta de recomendación, emitida por doña Ximena Egaña; Contrato de trabajo, condicionado a regularizar condición migratoria. A folio 6, comparece la abogada Camila Navarro Rodríguez, en representación de la Dirección Regional de La Araucanía del Servicio Nacional de Migraciones, quien opone como excepción de previo y especial pronunciamiento en el presente recurso, rechazar el presente recurso de Amparo, debido a que e
Fallo
Por tanto, su único vínculo familiar real y efectivo es el que mantiene hoy en día en Chile junto a su hija Daniela, su yerno Aliddo y su nieto Alian, quienes actualmente tienen residencia definitiva en este país. Refiere que, no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, lo que demuestra su calidad de ciudadana no peligrosa y dispuesta a trabajar de forma honesta por el bien de su familia y la sociedad. Precisa que, la orden de expulsión es la máxima sanción que se le pueda imponer a una persona migrante que se encuentra de forma irregular en un país, la cual no solo tiene como consecuencia la ruptura del vínculo familiar y el fin de la vida en común, sino que sus efectos son mucho más profundos, porque no solo se le expulsa del país a la persona migrante, sino que también se le prohíbe hacer ingreso nuevamente por largos periodos de tiempo, como es en este caso que se le prohíbe hacer ingreso a Chile por un periodo de 3 años, lo que indudablemente provoca un desarraigo familiar efectivo, tanto para la familia de la recurrente que queda acá en Chile, como para la propia recurrente, que será obligada a regresar a Venezuela donde no tiene casa, familia, ni nadie que espere por ella. En consecuencia de ser expulsada de Chile, regresará a Venezuela a vivir en una situación aún peor a la que vivía antes de migrar, porque tendrá que vivir en las calles, porque no tiene un hogar, ni familia donde llegar. A continuación, como fundamentos de derecho expresa que la decis
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Tatiana Jouanet Marín, en representación de GINETTE MARGARITA DELGADO PIRELA, Venezolana, soltera, asesora del hogar, documento nacional de identidad número 10.259.380, domiciliada en calle Gabriel González Videla número 341, Población los presidentes, comuna y ciudad de Angol, interponie
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