JIMENEZ/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de noviembre del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Joseydith del Valle Jiménez Bellorin, cédula de identidad para extranjeros N°27.142.561-9, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en calle Las Ninfas en el Agua N°314, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización respectiva al Ministerio del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud de la administrada. Funda su recurso en que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y luego cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, tras haber obtenido la residencia definitiva, el día 28 de febrero de 2025, la actora solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de la recurrida en relación con su solicitud, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que estable a lo señalado en artículo 5 del Decreto Supremo N°5.142, es decir, que no ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente, el cual debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que este último pueda cumplir a futuro con establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N°5.142, situación que mantiene a la reclamante con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Cita jurisprudencia y destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Proce
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por la actora con fecha 28 de febrero de 2025, por cuanto, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, al informar, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la presente acción de protección por cuanto la solicitud de la recurrente se encuentra en tramitación, en la etapa de “primer análisis”, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que cuenta con residencia definitiva en Chile, mientras se encuentren en tramitación las peticiones de nacionalización. 4° Que, de los antecedentes allegados al recurso, conta que la recurrente inició la solicitud de permanencia definitiva el 28 de febrero de 2025, lo que reconoce el recurrido en su informe. Sin perjuicio de ello, del análisis de la normativa legal vigente en materia de migración y de la problemática planteada, tanto en este recurso como en otros de similar naturaleza, esta Corte procederá a rechazar la presente acción, al evidenciar que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente, por cuanto la cuestionada solicitud solo fue ingresada nueve meses de que se intentara la presente acción de protección, lo cual no reviste un excesivo retardo en comparación con otros casos conocidos por esta Corte. 5° Que, además, cabe precisar que la recurrente cuenta con residencia definitiva en el país, situación migratoria que le permite ejercer con libertad todos los derechos que la Constitución garantiza, sin que ellos se vean afectados por el hecho de encontrarse en tramitación la solicitud de nacionalización, formulada de conformidad al artículo 10 N°3 de la Constitución Política de la República. 6° Que, por las razones anteriores, se concluye que en la especie no resulta procedente otorgar la tutela constitucional de urgencia que supone el ejercicio del recurso de protección.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Joseydith del Valle Jiménez Bellorin, cédula de identidad para extranjeros N°27.142.561-9, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1849-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 12 de noviembre del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Joseydith del Valle Jiménez Bellorin, cédula de identidad para extranjeros N°27.142.561-9, de nacionalidad venezolana, y domiciliada para estos efectos en calle Las Ninfas en el Agua N°314, comuna de Machalí, deduciendo re
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