SIN INFORMACION

CARDENAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 11 de noviembre de 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Julieth Cárdenas Valencia, cédula de identidad para extranjeros N°28.099.601-7, de nacionalidad colombiana, y domiciliada para estos efectos en calle Los Alelíes N°1754, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por la actuación ilegal y arbitraria deducida en la Resolución Exenta N°2500100216728, mediante la cual se declara inadmisible su solicitud de permanencia definitiva y se deriva a residencia temporal. Expone, que ingresó a Chile de forma regular, obtuvo residencia temporal cumpliendo con todos los requisitos legales. Alega que la causal en la que se funda la resolución recurrida no le es aplicable ya que ha cumplido a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°21.325, ya que ha permanecido en territorio chileno en virtud de un permiso de residencia temporal. Arguye que ha realizado actividades laborales y económicas en la comuna de Rancagua contribuyendo al desarrollo local, no tiene antecedentes penales, por lo que entiende que cumple a cabalidad con los requisitos para optar a la residencia definitiva. Finaliza solicitando que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene al recurrido dejar sin efecto la resolución recurrida, ordenando dar curso a su trámite de residencia definitiva. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 4, compareció la institución recurrida y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que,

Fallo

se declara inadmisible su solicitud de permanencia definitiva y se deriva a residencia temporal. Expone, que ingresó a Chile de forma regular, obtuvo residencia temporal cumpliendo con todos los requisitos legales. Alega que la causal en la que se funda la resolución recurrida no le es aplicable ya que ha cumplido a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°21.325, ya que ha permanecido en territorio chileno en virtud de un permiso de residencia temporal. Arguye que ha realizado actividades laborales y económicas en la comuna de Rancagua contribuyendo al desarrollo local, no tiene antecedentes penales, por lo que entiende que cumple a cabalidad con los requisitos para optar a la residencia definitiva. Finaliza solicitando que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene al recurrido dejar sin efecto la resolución recurrida, ordenando dar curso a su trámite de residencia definitiva. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. A folio 4, compareció la institución recurrida y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que, a la recurrente, con fecha 27 de enero de 2022, el Servi

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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 11 de noviembre de 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Julieth Cárdenas Valencia, cédula de identidad para extranjeros N°28.099.601-7, de nacionalidad colombiana, y domiciliada para estos efectos en calle Los Alelíes N°1754, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en c

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