MP C/ MAURICIO ALMENDRAS MATAMALA
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, se alza la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros con fecha 16 de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Mauricio Enrique Almendras Matamala y Frayer Luis Pereira González, formalizados por su eventual responsabilidad como autores de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículos 433, 436 inciso primero y 438 del Código Penal. 2° Que, conforme los antecedentes expuestos por el Ministerio Público, existen elementos suficientes que permiten tener por concurrentes, en esta etapa procesal, los presupuestos materiales exigidos por las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, desde que la existencia del delito aparece razonablemente justificada y la participación de ambos imputados se encuentra respaldada por antecedentes objetivos y concordantes, tales como el parte policial, las declaraciones de los funcionarios aprehensores, el reconocimiento efectuado por la víctima y la circunstancia de haber sido sorprendidos los imputados en posesión inmediata de las especies sustraídas, así como del arma blanca utilizada para ejercer intimidación. 3° Que, en lo concerniente a la necesidad de cautela,
Fundamentos
considerando la elevada penalidad asociada al delito de robo con intimidación, la forma de comisión de los hechos -ejecutados en horas de la madrugada, mediante amenaza con arma blanca y actuando en grupo- permiten concluir que la libertad de los imputados representa para la seguridad de la víctima. Adicionalmente, respecto del imputado Mauricio Enrique Almendras Matamala, consta la existencia de antecedentes penales previos por delitos de similar naturaleza, circunstancia que refuerza la conclusión acerca de la insuficiencia de medidas cautelares de menor intensidad, mientras que, en relación con Frayer Luis Pereira González, la ausencia de condenas previas no resulta suficiente, por sí sola, para neutralizar el riesgo que deriva de la gravedad y características del hecho imputado. Atendido al mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de febrero del dos mil veintiséis, en la causa RIT 433-2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, por compartir sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 184-2026 Penal
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, se alza la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros con fecha 16 de febrero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Mauricio Enrique Almendras Matamala y Frayer Luis Pereira González, formalizados por su ev
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