ALTAMIRANO ARAMAYO JOSÉ DANIEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTO: Apareciendo que los hechos que motivan la presente acción, tendrían su origen en actuaciones u omisiones acaecidas fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte, dado que según los registros del Servicio recurrido, el recurrente señala domicilio en el país de Bolivia, ciudad de Santa Cruz,
Fundamentos
considerando además que el recurrido en esta causa, Servicio Nacional de Migraciones, tiene su domicilio en la región Metropolitana, ciudad de Santiago y según lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones declara que es INCOMPETENTE para conocer del recurso de protección interpuesto el trece de febrero pasado, debiendo remitirse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución, y ante la negativa de dicho tribunal en orden a aceptar la declinatoria de esta Corte de Apelaciones de Iquique, téngase trabada la correspondiente contienda de competencia, debiendo elevarse los antecedentes a la Excelentísima Corte Suprema, para que la dirima conforme a derecho. Remítanse por la vía más expedita. Al resto de los otrosíes, estese al mérito. Regístrese y archívese. Rol N° 141-2026 Protección. /pbc
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticinco de febrero de dos mil veintiséis. A lo principal, por cumplido lo ordenado. Al primer y tercer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, por acompañado. Resolviendo derechamente presentación Folio N° 1: A lo principal, VISTO: Apareciendo que los hechos que motivan la presente acción, tendrían su origen en actuaciones u omisiones acaecidas fuera del territorio jurisdiccio
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