RODRIGUEZ SEQUERA JESUS ALEXIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jesus Alexis Rodriguez Sequera, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Indica que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 4 de mayo de 2023, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Refiere que el no avance de dicho trámite vulnera no sólo la igualdad ante la ley, sino también la integridad psicológica en la medida que la situación de incertidumbre administrativa lo sitúa en un escenario de virtual clandestinidad y lo expone a condiciones de desamparo. Solicita se ordene a la parte recurrida a pronunciarse sobre su petición, debido a que ha superado los plazos establecidos en la ley. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al ya haberse pronunciado respecto de la solicitud del recurrente. Señala que mediante Resolución Exenta N°2500100137239, de 13 de septiembre de 2025, se resolvió declarar inadmisible por improcedente la petición realizada por el recurrente, en virtud de que no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratorias menos graves. Agrega que se procedió a la derivación de los antecedentes acompañados al Departamento de Residencias Temporales. Tercero: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, por pérdida de oportunidad, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-19779-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jesus Alexis Rodriguez Sequera, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, lo que
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