SIN INFORMACION

DELGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Sebastián Troya González y Jaime Alvarado Pinto, en favor de Steven Orlando Delgado Escalona, de nacionalidad venezolana, y deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría las garantías previstas en el artículo 19 numerales 2° y 3° de la Constitución Política de la República. Indican que el recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa en marzo del año 2024, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Citan los artículos 4°, 7°, 14, 17 letra a) y 27 de Ley N°19.880, y precisan que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncian como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de la petición de residencia definitiva del recurrente. Solicitan se ordene a la parte recurrida a resolver la petición del actor, y se le otorgue sin más demora la permanencia definitiva, y/o las medidas que se consideren más pertinentes. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al ya haberse pronunciado respecto de la solicitud del recurrente. Señala que mediante Resolución Exenta N°2500100199823, de 16 de octubre de 2025, se resolvió declarar inadmisible por improcedente la petición realizada por el recurrente, en virtud de que no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con infracciones migratorias graves. Agrega que se procedió a la derivación de los antecedentes acompañados al Departamento de Residencias Temporales. Tercero: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, por pérdida de oportunidad, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-21229-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Sebastián Troya González y Jaime Alvarado Pinto, en favor de Steven Orlando Delgado Escalona, de nacionalidad venezolana, y deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrid

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